Ayudas al sector de la hostelería vasca
Os informamos de la publicación de ORDEN de 13 de noviembre de 2020, del Consejero de Turismo, Comercio y Consumo, por la que se regulan y convocan ayudas al sector de la hostelería vasca.
Descargar el pdf con la información : https://bit.ly/ayudas_hosteleria
El objeto de la presente Orden de ayudas es establecer las bases para proteger y dar soporte económico de forma directa al sector hostelero vasco, a las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, microempresas y pequeñas empresas, para minimizar el impacto de las medidas adoptadas para contener la expansión de la COVID-19 y posibilitar que se produzca lo antes posible un relanzamiento de su actividad.
Podrán acceder a las ayudas contempladas en la presente Orden las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, las Comunidades de Bienes, Sociedades Civiles, agrupaciones de personas físicas o jurídicas que conformen una unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica y, las micro y pequeñas empresas cuya actividad sea la hostelería y se encuadre en la tipología siguiente:
- Establecimientos de restauración: restaurantes, bares, cafeterías y establecimientos de similar naturaleza que desarrollan su actividad en establecimientos fijos, abiertos al público en general, que se dedican de forma habitual y profesional a ofrecer comidas y bebidas para consumir en el mismo local.
- Concretamente, son objeto de esta regulación las actividades encuadradas en la sección «I», de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas «Servicios de Comidas y Bebidas»:
División CNAE 56: servicios de comidas y bebidas.
- Grupo CNAE 561: restaurantes y puestos de comidas. – Clase CNAE 5610: restaurantes y puestos de comidas, con excepción de aquellas en las que el reparto de comida a domicilio o el servicio para llevar suponga el objeto principal de su actividad.
- Grupo CNAE 563: establecimientos de bebidas. – Clase CNAE 5630: establecimientos de bebidas y, además, salas de baile o discotecas.
Quedan excluidas expresamente de esta regulación el Grupo CNAE 562: provisión de comidas preparadas para eventos y otros servicios de comidas.
- Clase CNAE 5621: provisión de comidas preparadas para eventos.
- Clase CNAE 5629: otros servicios de comidas, excepto aquellas actividades desarrolladas en centros o espacios que se hayan visto, a su vez, afectados por la suspensión de actividad.
Requisitos:
- Estar domiciliada, social y fiscalmente, la actividad empresarial en la CAPV y radicar en la misma el centro de trabajo.
- Dedicarse a la actividad de hostelería que ha quedado afectada por el Decreto 38/2020 del Lehendakari de 6 de noviembre.
- En el caso de personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, estar dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos antes de la declaración de estado de alarma del 25 de octubre de 2020.
Y mantener esta situación en los cuatro meses posteriores a la finalización del periodo de cierre de la actividad.
Además, permanecer de alta en el IAE, al menos durante dicho periodo.
Además, deberán cumplir los siguientes requisitos:
- Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
- Hallarse al corriente en el pago de obligaciones de reintegro en materia de subvenciones.
- No estar sancionada ni penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni estar incursa en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo.
- No estar incursa en ninguna de las restantes circunstancias previstas en el apartado 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones.
Cuantía:
– Establecimientos con 1-3 personas trabajadoras: 3.000 euros.
– Establecimientos de 4-10 personas trabajadoras: de 3.500 euros.
– Establecimientos de más de 10 personas trabajadoras: 4.000 euros.
En todos los casos, el cómputo total de personas trabajadoras incluirá tanto a las personas autónomas como a las asalariadas.
El plazo de presentación de solicitudes se iniciará a las nueve horas del día 19 de noviembre 2020 y finalizará 15 días hábiles después.
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