Sanciones y plazos por la falta de Canal de denuncias en su empresa

La obligación de implementar un Canal de Denuncias a nivel nacional se recoge en la Ley 2/2023 que desarrolla la Directiva Europea 2019/1937 así como en el Convenio Colectivo de Sector de Industria Siderometalúrgica de Gipuzkoa.

La fecha máxima de incorporación y funcionamiento del canal es de 1 de Diciembre de 2.023 y la sanción económica por su ausencia se establece entre 600.001 Euros y 1.000.000 Euros.

Los grupos B, C, D y Convenio Siderometalúrgica, independientemente del número de trabajadores.

Las organizaciones obligadas son:

A: Empresas con más de 50 trabajadores, con independencia de su actividad (art. 10.1.a);
B: Las empresas que presten servicios y/o productos en mercados financieros y de seguros (Anexo, Parte I.B);
C: Las empresas consideradas sujetos obligados por la normativa sobre prevención del blanqueo de capitales o financiación del terrorismo, seguridad del transporte y protección del medio ambiente (Anexo, Parte II); entre otras (art. 10.1. b):

  • Auditores de cuentas, asesorías contables y fiscales, despachos profesionales.
  • Notarías, abogados, procuradores.
  • Constructoras, Promotoras, Agencias Inmobiliarias y Accesorias.
  • Joyerías. Compraventa de oro y joyas. Antigüedades. Arte.
  • Establecimientos de loterías, juegos de azar, apuestas, máquinas recreativas.
  • Actividades relacionadas con la Protección del medioambiente.
  • Actividades sanitarias humanas y animales.
  • Seguridad del Transporte, Inspección Técnico de Vehículos.
  • Partidos políticos, sindicatos, organizaciones empresariales y las fundaciones siempre que reciban o gestionen fondos públicos (art. 10.1.c).

D: y todas las entidades públicas, incluidas aquellas que sean propiedad o estén sujetas a su control (art. 13).

  • Organismos y Administraciones Públicas.
  • Colegios Profesionales.
  • Colegios públicos y privados.
  • Corporaciones de Derecho Público.
  • Universidades, Hospitales, …
  • Mutua y mutualidades.

Por otro lado, a nivel provincial, el Convenio Colectivo de Sector de Industria Siderometalúrgica de Gipuzkoa, en su Anexo III, establece la obligación de implantar un Canal de Denuncias para todas las empresas del sector para prevenir la comisión de delitos y conductas, incidiendo especialmente en el acoso sexual y acoso por razón de sexo, además de otras situaciones. Además, establece que cualquier persona (trabajadora o no) podrá interponer denuncia.

En relación con ello, la Ley 2/2023 establece que todos los canales internos de información de la empresa, como por ejemplo los relativos al acoso laboral, etc … deben unificarse en el “Sistema Interno de Información” que define esta Ley y cuyo aspecto más visible es el Canal Ético que debe ser accesible desde la página web de cada empresa.

Por último, entendemos que incluirá también el Sistema de Protección del Colectivo LGTBI que entrará en vigor el año que viene (Ley 4/2023).

Información y contacto telefónico en ATE (área legal):
943 28 92 11 / 944 41 99 47 / 945 15 02 70 (Leire Imaz, Iker Laplace o Juan Luis Alfaro)
email (jalfaro@ate.es).