El Tribunal Supremo establece que las empresas no pueden despedir disciplinariamente a los trabajadores sin abrir trámite de ‘audiencia previa’
El Tribunal Supremo establece que las empresas no pueden despedir disciplinariamente a los trabajadores sin abrir trámite de ‘audiencia previa’
Mediante sentencia de 18 de noviembre de 2024 (nº 1250/2024) el Tribunal Supremo (TS) ha modificado su propia doctrina sobre la ejecución del despido disciplinario. A partir de la señalada sentencia se fija la obligación por parte de la empresa de ofrecer una audiencia previa a la persona trabajadora antes de proceder a su despido.
Esta decisión tiene su base jurídica en el art. 7 del Convenio núm. 158 de la OIT (Organización Internacional del Trabajo) de 1982, ratificado en España en 1985, y que dice lo siguiente:
«No deberá darse por terminada la relación de trabajo de un trabajador por motivos relacionados con su conducta o su rendimiento antes de que se le haya ofrecido posibilidad de defenderse de los cargos formulados contra él, a menos que no pueda pedirse razonablemente al empleador que le conceda esta posibilidad».
Con esta novedosa sentencia el TS indica que no puede considerarse cumplido el Convenio en España porque el trabajador despedido pueda recurrir a la jurisdicción social y, de manera preceptiva, instar una conciliación administrativa previa a la judicial para que la decisión del despido sea revisada. El objetivo del Convenio es permitir al trabajador que la empresa le escuche, para evitar, en su caso, la ejecución de su despido. De esta forma, la Sala confirma que la persona trabajadora debe tener la oportunidad de defenderse de los cargos formulados en su contra antes de que se tome y comunique la decisión de despido.
La sentencia deja sin aclarar diferentes incógnitas que se tendrán que resolver por la doctrina judicial, por lo convenios colectivos o, como parece más lógico, por un futuro cambio legislativo.
Entre las cuestiones que han de resolverse destacan las siguientes:
- Cómo debe realizarse el trámite de audiencia previa. No se ha definido un procedimiento estándar, lo que genera incertidumbre sobre la mejor forma de garantizar el cumplimiento de esta exigencia con seguridad jurídica.
- Consecuencia del incumplimiento del trámite de audiencia previa. Queda por determinar si la ausencia del referido trámite conllevará la calificación del despido como improcedente o si incluso podrá implicar su nulidad.
Por todo ello, habrá que estar pendiente de la doctrina judicial, que irá resolviendo en los próximos meses las dudas que genera este importante cambio en la jurisprudencia del TS que marca un antes y un después en la gestión de los despidos disciplinarios en España.
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