APROBADO EL NUEVO IMPUESTO SOBRE LAS PLUSVALÍAS MUNICIPALES
Aprobación del nuevo impuesto:
El pasado 9 de noviembre de 2021 se ha publicado en BOE el Real Decreto-Ley 26/21 de 8 de noviembre que modifica la forma de calcular el impuesto de plusvalía municipal para adaptarlo a la sentencia del Tribunal Constitucional que declaró ilegal este tributo el pasado 26 de octubre. Esta nueva normativa, la cual no afecta a los territorios Forales de Euskadi y Navarra, introduce las siguientes novedades:
- En los casos en que no exista un incremento de valor en la trasmisión, no se gravará impuesto alguno.
- Se gravan las plusvalías que se producen cuando entre la fecha de adquisición y la de transmisión ha transcurrido menos de 1 año, al entenderse que tienen carácter especulativo.
- Se ha modificado el sistema de determinación de la base imponible del impuesto convirtiéndolo en un sistema optativo. El contribuyente puede optar por tributar por:
- Fórmula objetiva: se multiplicará el valor catastral del inmueble con unos nuevos coeficientes. Cada año se aprobará unos coeficientes nuevos que irán contemplados, por ejemplo, en la ley de Presupuestos Generales del Estado y evolucionarán en función del mercado inmobiliario.
- Fórmula real: La diferencia entre el precio de transmisión y el de adquisición (plusvalía real), Si el contribuyente demuestra que la plusvalía real es inferior a la resultante del método de estimación objetiva, podrá aplicar la real.
Los Ayuntamientos podrán corregir hasta un 15% a la baja los valores catastrales del suelo en función de su grado de actualización. Ello garantiza que el tributo se adapte a la realidad inmobiliaria de cada municipio.
Pese a la premura de la entrada en vigor de este nuevo texto legislativo el Gobierno dará a las entidades locales seis meses para adaptar su normativa al nuevo marco legal.
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