¿Tiene tu empresa un canal de denuncias?

¿Tiene tu empresa un canal de denuncias?

Este viernes será obligatorio que todas las compañías de más de 50 empleados dispongan de un buzón de estas características

Hoy, nos hacemos eco de la noticia que publica El Diario Vasco, donde Juan Luis Alfaro, letrado responsable del despacho ATE del área Legal de Donosti, es entrevistado y responde a todas las dudas en torno a este tema:

¿Tiene tu empresa un canal de denuncias? Este viernes es la fecha límite para que España transponga la directiva de la Unión Europea 2019/1937, sobre protección del denunciante. La conocida como la directiva ‘whistleblowing’ regula los canales de denuncias obligatorios para empresas privadas de más de 50 empleados y para todas las organizaciones del sector público. La norma europea, además de imponer la obligación de instalación de estos buzones de denuncias, dispone que sólo sea posible la protección de los denunciantes si se realiza el trámite dentro de esta herramienta.

¿Pero qué es un canal de denuncias? Juan Luis Alfaro,responde que «es un conducto a través del que una empresa recibe y gestiona las comunicaciones o informaciones formuladas por empleados, profesionales de la organización o terceros sobre posibles conductas irregulares de las que hayan tenido conocimiento contrarias a las normas, protocolos y códigos de conducta».

¿De qué cuestiones estamos hablando? Se pueden resumir en siete grandes áreas, tal y como recoge el derecho.com, portal de noticias jurídicas. Las cuatro primeras se podrán gestionar a través del canal de denuncias, mientras que en aquellos casos en los que las situaciones de acoso laboral procedan de los responsables de la propia empresa, «no tendrá sentido» el uso del buzón interno de la misma. El afectado por esta situación deberá, o bien, interponer una demanda ante los Juzgados de lo Social, o bien ponerla en conocimiento de la Inspección de Trabajo.

TIPOS DE DENUNCIAS EN LA EMPRESA

  • Conductas y acciones inmorales o ilegales: Cualquier conducta que pueda infringir la normativa de riesgos laborales, comprometer la seguridad y salud de los empleados, así como el incumplimiento de los procedimientos de la empresa y de los códigos éticos. En general, todo comportamiento que pueda entenderse fuera de la buena praxis empresarial.
  • Gestión inadecuada o lucrativa de los recursos empresariales: Los conflictos de intereses, el uso de los activos empresariales para fines propios o la inadecuada gestión y manejo de los recursos. En esta categoría entrarían delitos graves como aquellos que pueden atentar contra la salud pública, el Medio Ambiente o la seguridad nacional.
  • Robos: Cualquier tipo de robo, hurto o sustracción de bienes personales o laborales ajenos.
  • Acoso laboral y/o sexual: Cualquier tipo de abuso de poder y acoso -laboral, sexual o de otra índole- mediante la intimidación y la amenaza oral, escrita o física, las conductas que violen los derechos laborales y los estatutos del trabajador así como el convenio colectivo.
  • Tratos discriminatorios o tráfico de influencias: La diferencia de trato sobre un empleado respecto a sus compañeros de trabajo a causa de razones que no están relacionadas con su desempeño laboral o comportamientos que objetivamente puedan ser considerados como mobbing, así como el tráfico de influencias o el aprovechamiento indebido de información.
  • Mal uso de información clasificada: La manipulación, falsificación o publicación de datos de carácter reservado.
  • Fraudes y corruptelas: El fraude fiscal, estafa, sobornos, malversación de fondos, blanqueo de capitales o cualquier tipo de corrupción.

Alfaro agrega que el funcionamiento de este canal «debe garantizar la confidencialidad y el anonimato del denunciante» y se puede gestionar de forma interna o externa mediante la contratación de gestores ajenos a la sociedad, la forma «más común y recomendable». La herramienta a utilizar es a través de la página web de la sociedad y con enlace directo al gestor externo.

¿Pero esta obligatoriedad es para todas las compañías o sólo para algunas? Alfaro detalla a cuáles afecta:

EMPRESAS QUE DEBEN TENER UN CANAL DE DENUNCIAS

  • Organizaciones de 50 o más trabajadores: con independencia del objeto social o de su balance.
  • Empresas del sector de los servicios de tipo financiero con riesgo de blanqueo de capital o financiación del terrorismo: sin tener en cuenta su balance o número de trabajadores.
  • Organizaciones con un balance anual igual o superior a 10 millones de euros: resultando indiferente su actividad social o número de trabajadores.
  • Sociedades de sector público: El Estado, municipios con más de 10.000 habitantes, administraciones regionales y también las provinciales, y otras entidades de derecho público.

No obstante, para las entidades jurídicas del sector privado que tengan de 50 a 249 trabajadores, los Estados miembros pondrán en vigor, a más tardar el 17 de diciembre de 2023. Según Juan Luis, las empresas guipuzcoanas se encuentran «preparadas» para su implantación ya que son conscientes de su importancia, no solo desde el punto de vista legal sino desde su conveniencia porque genera «mayor reputación y confianza» en todos los aspectos sociales (propietarios, empleados, proveedores y clientes). Alfaro añade que son «numerosas» las organizaciones que nos están solicitando su colaboración para la implantación de este canal.

‘Whisteblower’
El origen del término se remonta a la práctica de los oficiales de policía británicos que hacían sonar sus silbatos (whistle) soplando (blow), cuando presenciaban la comisión de un presunto delito
Según el último informe realizado por la Association of Certified Fraud Examiners, los canales de denuncia aportan hasta el 40% de los indicios necesarios para prevenir irregularidades, frente al 14% que aportan las auditorías internas o el 3% de las auditorías externas. No cumplir con esta obligación desde este viernes estará considerado como una infracción leve de la Ley y podrá ser sancionado con hasta 60.000 euros.

Vía El Diario Vasco