Ayudas lanbide al contrato de relevo para el ejercicio 2023
Contrato de relevo para el ejercicio 2023
Por Resolución de 21 de Diciembre de 2022, la Dirección General de Lanbide – Servicio Vasco de Empleo procede a la convocatoria del programa de ayudas anual al contrato de relevo para el presente ejercicio con el objetivo claro de incentivar la contratación de los dos colectivos más afectados por la crisis del COVID -19; los jóvenes y los mayores de 45 años.
1- ¿En qué consiste?
Es un programa de ayudas específicamente destinado a los contratos de relevo firmados al amparo de lo recogido en el artículo 12.7 del Estatuto de los Trabajadores, siempre que el centro de trabajo se encuentre ubicado en Euskadi.
2- ¿Qué condiciones deben de cumplir las empresas?
- Hallarse al corriente de las obligaciones en materia de Seguridad Social y tributarias.
- No estar sancionada penal o administrativamente por incurrir en discriminación por razón de sexo y/ o por incurrir en infracciones de carácter grave o muy grave en materia de empleo, formación profesional y protección por desempleo, incluido la no aplicación o la aplicación desviada de las ayudas para su fomento, para la reinserción de demandantes de empleo o para actividades de formación profesional de los trabajadores, recibidas desde cualquier instancia, con anterioridad.
- No ser objeto de un procedimiento judicial en curso que haga incompatible recibir ayudas por disposición legal.
- Ser una empresa de más de 50 trabajadores y tener un Plan de Igualdad vigente.
- Ser una empresa de más de 50 trabajadores y contar con un Protocolo anti acoso en la empresa.
- Si se tiene Representante Legal de los Trabajadores, comunicar con antelación la intención de firmar contratos de relevo al amparo de esta convocatoria indicando el puesto del relevado y la duración del contrato.
- Si se ha beneficiado de subvenciones previas hallarse al corriente de las obligaciones de reintegro.
- No haber sido condenada previamente en un procedimiento contra una Administración Pública y en general por cualquier sanción que impida la obtención de nuevas subvenciones o ayudas públicas.
- No haberse declarado en concurso público, no haber sido declarado insolvente y no tener la residencia fiscal ubicada en un paraíso fiscal.
3- ¿Qué compromisos adquiere la empresa?
- El mantenimiento del contrato de trabajo del relevista y la comunicación de su conversión en indefinido a Lanbide. En el supuesto de que su contrato se extinga otro relevista con idéntico perfil deberá de ser contratado simultáneamente, bajo pena de tener que devolver la ayuda recibida.
- El mantenimiento del nivel de empleo de la plantilla fija existente en los centros de trabajo radicados en Euskadi, durante los 20 meses posteriores a la realización del contrato de relevo. Sin perjuicio de las jubilaciones, despidos procedentes o dimisiones voluntarias que se puedan dar 65% de la plantilla fija deberá ser conservada.
4- ¿Cómo tiene que firmar el contrato del relevista?
- Indefinido a jornada completa.
- (Puede ser también temporal siempre que conste el compromiso de convertirlo a indefinido).
5- ¿Qué perfil tiene que tener el relevista?
-
- Edad: Menor de 30 años o mayor de 45 años.
- Situación profesional:
- En desempleo, inscrito como demandante de empleo en Lanbide, (al menos el día anterior a la fecha de inicio del contrato).
- O vinculado con contrato temporal a la empresa, [en este caso tiene entonces que contratar por mínimo el tiempo faltante para finalizar el contrato de duración determinada del primero, a un segundo trabajador, menor de 30 años o mayor de 45 años, inscrito como demandante de empleo en Lanbide al menos el día anterior a la fecha de inicio del contrato].
- O menor de 30 años y vinculado actualmente a la empresa con un contrato formativo o de prácticas no laborales.
- Si existe un acuerdo previo de la empresa es igualmente subvencionable un contrato de relevista de un trabajador indefinido, si sus funciones son suplidas por otro trabajador temporal que reúna las mismas condiciones vistas anteriormente, contratado expresamente por un mínimo de tres meses y en todo caso por el tiempo que le falte al relevado para llegar a la jubilación si fuera un plazo superior.
6- ¿Qué cuantía tiene la ayuda?
- 8.400 € para los hombres
- 8.484 € para las mujeres.
7 – ¿Cuáles son los plazos para tramitarla?
Hasta tres meses desde la fecha de inicio del contrato de relevo, el programa de ayudas finaliza el 20 de octubre de 2023.
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