Mecanismo de ajuste en frontera por carbono (CBAM)
¿QUÉ ES?
El Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono (CBAM) de la UE es un instrumento para la importación de bienes procedentes de fuera de la UE, abordando el riesgo de fuga de carbono. Este mecanismo, regulado en el Reglamento 2023/956 del Parlamento Europeo y del Consejo de 10 de mayo de 2023, fija un precio justo al carbono emitido durante la producción de bienes intensivos en carbono y fomenta una producción industrial más limpia en países no pertenecientes a la UE.
¿CUÁNDO ENTRA EN VIGOR?
El periodo transitorio entró en vigor el 1 de octubre de 2023 y el periodo definitivo entrará en vigor el 1 de enero de 2026.
¿CUÁLES SON LOS PRODUCTOS AFECTADOS POR EL REGLAMENTO?
Los sectores afectados inicialmente por el CBAM son: cemento, hierro y acero, aluminio, fertilizantes, hidrógeno y la electricidad. Los productos concretos de estos sectores que están bajo el alcance del CBAM se pueden encontrar en el Anexo I del Reglamento (UE) 2023/956 del Parlamento Europeo y del Consejo del de 10 de mayo de 2023 por el que se establece un Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono
¿QUIÉN ESTÁ OBLIGADO A PRESENTAR LA DECLARACIÓN?
Los importadores (compras de terceros países) de las mercancías afectadas.
¿CUÁL ES EL PLAZO PARA PRESENTAR LA DECLARACIÓN?
Durante el periodo transitorio es obligatorio presentar trimestralmente la declaración, el plazo para la primera declaración (último trimestre de 2023) finalizó el 31 de enero, aunque se ha ampliado el plazo 30 días permitiendo una declaración en diferido.
¿CÓMO SE DECLARA?
Para poder inscribirse en el Registro CBAM hay que registrarse en el Portal Declarante CBAM el cual nos dará acceso a la página oficial de la Unión Europea para la presentación de los informes trimestrales.
En ella se deberán declarar los operadores que importan los productos, las instalaciones en los que se fabrican dichos productos y las partidas arancelarias que se han importado por parte de esos operadores con las toneladas importadas y las emisiones de CO2 sujetas a ellas.
¿QUÉ HAY QUE SOLICITAR AL PROVEEDOR?
Los proveedores deben facilitarnos las toneladas de CO2 que se han generado por cada tonelada de producto importado. Los importadores deberán informar a los fabricantes de terceros países sobre este nuevo reglamento y la importancia que tiene que los fabricantes nos faciliten los datos.
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