A lo largo del año 2022, está prevista en Gipuzkoa, la entrada en vigor de TicketBAI, entendido como la obligatoriedad del uso de un sistema informático de facturación, que permita garantizar la integridad, conservación, trazabilidad, inviolabilidad y remisión de las facturas, tanto de las personas físicas que desarrollen actividades económica como de las personas jurídicas.
La entrada en vigor de esta obligación se producirá de forma progresiva, de forma que los contribuyentes, dependiendo de la actividad que desarrollen, deberán incorporarse a dicho sistema a lo largo del ejercicio 2022.
A fin de facilitar e incentivar el cumplimiento de la obligación TicketBAI, los contribuyentes tendrán derecho a una deducción del 30 por ciento del importe de la inversión, aplicable sobre la cuota a pagar en su Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR), o Impuesto sobre Sociedades (IS), de los próximos ejercicios. Además, con el objeto de impulsar la incorporación voluntaria al sistema, en fecha anterior a la que se establece como obligatoria, también se han establecido incentivos fiscales adicionales, que suponen un incremento de la deducción general.
El problema que resulta de estos incentivos, tal y como están regulados, es que para poder hacer líquida dicha deducción los contribuyentes deberán esperar a presentar su autoliquidación del IRPF, del IRNR, o del IS, bien entrado 2022 o incluso en 2023. Además, si en dichos ejercicios no pudieran aprovechar toda la deducción por insuficiencia de cuota deberán esperar a ejercicios futuros para poder aplicarla.
Para evitar esta situación, se acaba de publicar el nuevo Decreto Foral-Norma 5/2021, de 7 de septiembre, por el que se establece un anticipo líquido de las deducciones, para el fomento del cumplimiento voluntario de la obligación TicketBAI.
Según esta nueva norma los contribuyentes que tengan derecho a la deducción por implantación voluntaria de TicketBAI, podrán aplicarla en las autoliquidaciones de los últimos 4 años y de ese modo obtener ahora la devolución correspondiente.
Así, previa solicitud por parte de los contribuyentes, se procederá a la devolución de la cuota líquida del IRPF, del IRNR, o del IS, de los últimos cuatro ejercicios, hasta el límite de la deducción correspondiente.
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