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¡GRACIAS OTRO AÑO MÁS! Las empresas, organizaciones y entidades públicas con las que trabajamos han valorado nuestro servicio, Soluciones TIC y a las personas de la organización con un 4,44 puntos sobre 5 posibles en el CUESTIONARIO DE SATISFACCIÓN 2021 enviado recientemente.

En términos “escolares”, un notable  muy alto (8,88 sobre 10), además, superando la nota de 2021 (8,52). ¡Gracias!

 

Esto supone el mantenimiento prácticamente exacto, un poco al alza, de las valoraciones y percepciones de los últimos ejercicios: un intermedio entre satisfacción “alta” y “muy alta”, lo cual refleja el buen hacer de todas las personas que desde ATE , área de TICS, prestamos de servicios, y una tendencia clara y positiva en la percepción de las personas destinatarias y usuarias de estas soluciones y servicios TIC. ¡Gracias!

Como de costumbre, hemos preguntado por diferentes cuestiones relacionadas con la relación, tales como la satisfacción con los productos de ATE, sus diferentes servicios y departamentos (soporte, implantación, sistemas, comercial…), la contribución de ATE al incremento de eficiencia de cada organización, el conocimiento de ATE en tecnología, fiabilidad y seguridad de empresa, cumplimiento de plazos, accesibilidad de las personas que prestan servicios, comprensión de necesidades, adecuación económica, información y comunicación (circulares, mailings, newsletter…) o eventos y formaciones periódicas, entre otras. ¡Gracias!

Todo es mejorable en cualquier aspecto de la gestión de cualquier organización, como todo en la vida. Debemos aspirar a lo utópico, y nos acercaremos a ello. En ese camino, es muy de alentador el feedback ofrecido por las personas con quienes desde ATE nos relacionamos: cualquier aportación de este tipo es un punto de partida especialmente válido para la mejora. ¡Gracias!

Sólo queda decir por tanto: ¡GRACIAS! (¿Os lo hemos dicha ya…😊?)

¡Ya tenemos nuevo catálogo 2022 ATE Mobile!

 

Ya hemos publicado el nuevo catálogo con todas las apps disponibles procedentes de la factoría software de ATE Mobile. 

ATE Mobile es la división especializada de ATE Informática que desde 2003  integra y digitaliza procesos y datos entre el personal desplazado y los sistemas de información centrales.

Estas apps (iCRM, iGMAO, iPROYECTOS, iSIGN, iTIME, myAPP, iTRANS, iFABRIK, iTOOLS, iFIELD…) permiten la gestión integrada de la información de negocio de nuestra fuerza comercial, SAT, instaladores, montadores, repartidores, transportistas, trabajadores remotos… Personal desplazado, tanto fuera como dentro de nuestras instalaciones. De forma 100%integrada con Solmicro ERP y otros sistemas ERPS.

 

catálogo 2022 ate mobileLas apps de ATE Mobile se estructuran en 4 familias, según la actividad que se pretende digitalizar:

  • Logística: apps para la digitalización de procesos de negocio del área logística: gestión y regularización de stocks, envío de mercancías, reposición repetida de material… iSIGN, iTOOLS, iCONTAINS.
  • Operaciones: apps para la digitalización de procesos de negocio del área técnica: gestión SAT de mantenimiento correctivo y preventivo, de proyectos y trabajos de ingeniería, montaje, instalación, fabricación y toma de muestras y sondeos en campo… iGMAO, iPROYECTOS, iTECS, iFABRIK, iFIELD.
  • Ventas: apps para la digitalización de procesos de negocio del área de ventas y suministro: gestión CRM de la fuerza de ventas, de pedidos y suministro entre central y sedes deslocalizadas… iCRM, iENTREGAS.
  • Personas: apps para la digitalización de procesos de RR.HH y diálogo con clientes: registro de la jornada laboral, diálogo y feed back con clientes… iTIME, myAPP.

La digitalización es una de las palancas de mejora de procesos fundamentales en los últimos años y las apps son uno de los elementos centrales en esta estrategia. ATE Mobile te ayuda a construir un marco armónico y cohesionado para el tratamiento más eficiente de tu información de negocio.

 

DESCARGAR EL CATÁLOGO 2022 DE ATE MOBILE APP

Con fecha 30 de diciembre, se ha publicado en el BOE el Real Decreto Ley 32/2021, de 28 de diciembre (en adelante, “RDL 32/2021”), de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, cuyo contenido entra en vigor el 31 de diciembre de 2021. Las principales novedades que introduce son las siguientes sobre contratación:

NOVEDADES DEL REAL DECRETO LEY DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REFORMA LABORAL, LA GARANTÍA DE LA ESTABILIDAD EN EL EMPLEO Y LA TRANSFORMACIÓN DEL MERCADO DE TRABAJO

 

ERTES, MECANISMOS RED DE FLEXIBILIDAD Y ESTABILIZACIÓN DEL EMPLEO, SUBCONTRATACIÓN Y NEGOCIACIÓN COLECTIVA

 


 

1 ERTEs

 

Se acortan algunos de los plazos de la tramitación del ERTE, lo que permitirá una respuesta más ágil:

  • En empresas de menos de 50 personas en plantilla, la duración máxima del período de consultas se reduce de 15 días a 7 días.
  • El plazo máximo para la constitución de la comisión representativa se reduce de 7 a 5 días, y de 15 a 10 días en el caso de que algún centro de trabajo carezca de representación legal de los trabajadores (RLT).
  • Igualmente, se facilitan algunos trámites del ERTE, lo que también podrá contribuir a una gestión más rápida:
  • Se permite la prórroga de los ERTE por causas empresariales, previa propuesta de la empresa y negociación con la representación de los trabajadores en un período de consultas de 5 días de duración como máximo. La empresa deberá comunicar su decisión a la Autoridad Laboral en el plazo de 7 días.
  • Durante la aplicación del ERTE, la empresa podrá desafectar y afectar a las personas trabajadoras en función de las alteraciones de la causa, previa información a la RLT y comunicación a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).
  • Se prescinde del informe previo de la ITSS en los ERTE por fuerza mayor por impedimento o limitación.

La norma impone, si es viable, priorizar la reducción de jornada frente a la suspensión de los contratos.

Tras la experiencia de los ERTE COVID, se incorpora a la Ley la regulación de los ERTE por fuerza mayor por impedimento o limitación de la actividad normalizad a de la empresa, derivada de un acto de autoridad (fuerza mayor impropia), que no requerirá informe previo de la ITSS.

Se refuerza la prohibición de realizar nuevas contrataciones durante el ERTE tipificando su incumplimiento como infracción grave (una infracción cometida por cada persona contratada) y la de realizar externalizaciones durante el ERTE tipificando su incumplimiento como infracción muy grave.

La prohibición de realizar nuevas contrataciones durante el ERTE se excepciona para los contratos formativos y si las personas afectadas por el ERTE no pueden atender la tarea por formación, capacitación u otras razones objetivas y justificadas, previa información a la RLT.

Las empresas que, durante el ERTE, desarrollen acciones formativas para las personas afectadas (que deberán respetar los descansos legales y derechos de conciliación), optarán a los siguientes beneficios:

  • Tendrán derecho a un incremento de crédito para la financiación de acciones de formación programada
  • En casos de ERTE por causas empresariales, podrán acogerse a una exención del 20 % en la cotización empresarial a la Seguridad Social sujeta a compromiso de mantenimiento de empleo de 6 meses que, en caso de incumplimiento, obligará tan solo al reintegro de la cotización indebidamente no ingresada correspondiente a la persona trabajadora afectada.
  • Se facilitan también los ERTE por fuerza mayor, ordinario y por impedimento o limitación, mediante la posibilidad de acceder a exenciones en la cotización empresarial del 90%, sujeta s también al compromiso de mantenimiento del empleo en los términos expuestos.

 


  

2. Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo

 

Este Mecanismo debe ser activado por el Consejo de Ministros y permite a las empresas solicitar de manera voluntaria a la autoridad laboral la reducción de jornada o la suspensión de las relaciones laborales.

Se prevén dos modalidades:

  • Cíclica: Cuando se aprecie una coyuntura macroeconómica general que aconseje la adopción de instrumentos adicionales de estabilización con una duración máxima de un año.
  • Sectorial: Cuando en un determinado sector/es de actividad se aprecien cambios permanentes que generen necesidades de recualificación y de transición profesional, con una duración máxima inicial de un año y la posibilidad de dos prórrogas de seis meses cada una.

El procedimiento será el previsto para los ERTEs con las siguientes
particularidades:

  • En la modalidad sectorial, la solicitud de la medida deberá ir acompañada de un plan de recualificación del personal afectado.
  • La autoridad laboral enviará la solicitud empresarial a la Inspección de Trabajo para recabar su informe preceptivo sobre la concurrencia de requisitos para ello. Dicho informe se deberá evacuar en el improrrogable plazo de 7 días.
  • La autoridad laboral dictará resolución en el plazo de 7 días naturales computados desde la finalización del período de consultas. En caso de falta de resolución en plazo, el silencio será positivo.
  • Cuando el período de consultas concluya con acuerdo, la autoridad laboral autorizará la aplicación del mecanismo.
  • Cuando el período de consultas finalice sin acuerdo, la autoridad laboral dictará resolución estimando o desestimando la petición.

Resultarán aplicables a las dos modalidades del Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización tanto la posibilidad de prórroga como las otras medidas comunes a todos los ERTE.

Los trabajadores afectados tendrán derecho a una prestación específica del Mecanismo RED.

Se constituye un Fondo RED de Flexibilidad y Estabilización en el Empleo para las necesidades futuras de financiación de prestaciones y exenciones de cotizaciones a la Seguridad Social y los costes de formación.

Durante la aplicación de las medidas, las empresas podrán desarrollar acciones formativas para los trabajadores afectados con el objetivo de mejorar las competencias profesionales y su empleabilidad.

 


 

3. SUBCONTRATACIÓN DE OBRAS Y SERVICIOS

 

El convenio colectivo de aplicación para las contratas será el del sector de la actividad ejecutada en la contrata, sin perjuicio de que no corresponda con la actividad de la empresa principal.

Cuando la empresa contratista cuente con convenio colectivo de empresa propio, aplicarán las reglas de prioridad aplicativa. Esto es, en materia salarial primará siempre el convenio colectivo sectorial.

 


 

4. NEGOCIACIÓN COLECTIVA

 

Se elimina la prioridad del convenio colectivo de empresa frente al convenio colectivo sectorial, en relación con el salario base y los complementos salariales.

Transcurrido un año desde la denuncia del convenio colectivo sin que se haya alcanzado un acuerdo para suscribir un nuevo convenio colectivo, las partes deberán someterse a procedimientos de mediación regulados en los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o autonómico. Solo se someterán a procedimiento de arbitraje si existe pacto expreso previo o coetáneo de las partes.

En caso de persistir las discrepancias, la Ley recupera el mantenimiento indefinido de la vigencia ultraactiva del convenio denunciado, hasta que se alcance nuevo acuerdo.

 


 

Con fecha 30 de diciembre, se ha publicado en el BOE el Real Decreto Ley 32/2021, de 28 de diciembre (en adelante, “RDL 32/2021”), de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, cuyo contenido entra en vigor el 31 de diciembre de 2021. Las principales novedades que introduce son las siguientes sobre contratación:

 

Novedades del Real Decreto Ley de medidas urgentes para la Reforma Laboral

 

1. CONTRATOS FORMATIVOS

CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA

El contrato para la formación y el aprendizaje pasa a denominarse «de formación en alternancia», integrando al de formación dual universitaria. Lo que se pretende es que se pueda compatibilizar los estudios en curso con una actividad laboral relacionada con esa formación.

La duración mínima del contrato pasa de 1 año a 3 meses, y la máxima de 3 a 2 años, y será el plan o programa formativo el que las concretará.

Sólo podrá celebrarse un contrato de formación en alternancia por cada ciclo de formación profesional y titulación universitaria, salvo que respondan a actividades distintas dentro de ciclo o programa formativo.

El tiempo previo de desempeño de la actividad en la misma empresa que excluye a la persona de este contrato se reduce de 12 a 6 meses. Desaparecen los límites de edad, salvo cuando el contrato se suscriba en el marco de certificados de profesional de nivel 1 y 2, y de programas públicos o privados del Catálogo de especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo, en cuyo caso el límite será hasta 30 años.

La persona contratada contará con dos personas tutoras, una designada por el centro o entidad de formación y otra designada por la empresa.

La entidad formativa deberá elaborar, con la participación de la empresa, los planes formativos individuales donde se especifique el contenido de la formación, el calendario y las actividades y requisitos de tutoría para el cumplimiento de sus objetivos.

La duración máxima de la jornada durante el primer año se reduce del 75% al 65%, durante el segundo año se mantiene en un máximo del 85%.

Podrá concertarse a tiempo parcial y no cabe periodo de prueba.

Se mantiene la prohibición de horas extras, pero se introduce una excepción a la prohibición de trabajo nocturno y a turnos cuando las actividades formativas no puedan desarrollarse en otros periodos debido a la naturaleza de la actividad.

Se establece un límite mínimo a la retribución fijada en proporción al tiempo de trabajo, que no podrá ser inferior al 60% el primer año ni al 75% el segundo, de la fijada en convenio.

 

CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL

El contrato de trabajo en prácticas pasa a denominarse «para la obtención de la práctica profesional» (práctica que deberá ser adecuada al nivel de los estudios concluidos).

El plazo hábil para suscribir este contrato pasa de 5 a 3 años (de 7 a 5, para discapacitados) desde la terminación de los estudios, y se reduce también de 2 a 1 año (o a la duración inferior que fije el convenio colectivo) la duración máxima de esta modalidad contractual.

Queda excluido del presente contrato aquellas personas que hayan obtenido experiencia profesional o realizado actividad formativa en la misma actividad dentro de la empresa por un tiempo superior a 3 meses.

 

Se introduce la obligación de la empresa de elaborar un plan formativo individual, con el contenido de la práctica profesional, y de asignar tutor/a.

La retribución ya no podrá reducirse hasta el 60% el primer año y hasta 75% el segundo año de vigencia del contrato, sino que deberá ser la del grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas.

Se introduce la prohibición de realizar horas extras, salvo las de fuerza mayor.

Al término del contrato deberá certificarse el contenido de la práctica realizada.

 

NOVEDADES COMUNES A LOS DOS CONTRATOS FORMATIVOS

Ambos contratos formativos, que se formalizarán por escrito, deberán incluir el texto del plan formativo individual.

Los límites de edad y en la duración máxima del contrato formativo no serán de aplicación cuando se concierte con personas con discapacidad o con los colectivos en situación de exclusión social.

Las empresas en ERTE o acogidas al Mecanismo RED podrán concertar contratos formativos siempre que las personas contratadas bajo esta modalidad no sustituyan funciones o tareas realizadas habitualmente por las personas afectadas por las medidas de suspensión o reducción de jornada.

Las empresas podrán solicitar al SEPE información sobre contratos formativos suscritos con anterioridad a fin de comprobar los límites de duración máxima.

La entrada en vigor de la nueva regulación se producirá a los 3 meses de su publicación en el BOE, esto es, a partir del 30 de marzo de 2022, completando su duración máxima conforme a la norma anterior los contratos anteriores.

 


 

2. CONTRATOS DE DURACIÓN DETERMINADA

 

Se presume que todos los contratos tienen duración indefinida.

Desaparece del contrato de obra. Se podrá distinguir entre dos grandes tipos de contratación temporal según la causa que justifica dicha contratación: contratos por circunstancias de la producción y contratos por sustitución.

Se impone como requisito legal expresar la causa de temporalidad indicando:

  • la causa habilitante de la contratación temporal
  • las circunstancias concretas que la justifican
  • su conexión con la duración prevista

Dentro de los contratos de duración determinada por circunstancias de la producción se distingue entre dos tipos de circunstancias:

1.- Incremento ocasional e imprevisible y las oscilación que, aun tratándose de la actividad norma de la empresa, generan un desajuste temporal  entre el empleo estable disponible y el que se requiere. Entre las oscilaciones se entenderán incluidas aquellas que derivan de las vacaciones anuales.

  • Duración máxima: no podrá exceder de seis meses (ampliables a doce meses por convenio colectivo sectorial).
  • Cabe una única prórroga acordada, siempre que no se exceda el límite máximo.

2.- Incremento ocasional, previsible y con una duración reducida/limitada:

  • Duración máxima: noventa días por año natural, independientemente de los trabajadores que sean necesarios en cada uno de dichos días para atender las concretas situaciones que justifican la contratación, que deberán estar debidamente identificadas en el contrato.
  • Estos noventa días no se podrán utilizar de forma continuada.
  • La empresa deberá informar a la representación legal de los trabajadores de la previsión anual del uso de estos contratos.

No podrá identificarse como causa del contrato por circunstancias de la producción la realización de los trabajos en el marco de las contratas, subcontratas o concesiones administrativas que constituyan la actividad habitual/ordinaria de la empresa.

En el caso del contrato de sustitución tres podrán ser las causas que lo motiven:

  • Sustituir a una persona trabajadora con derecho a reserva de puesto de trabajo, en cuyo caso podrá anticiparse el contrato hasta 15 días antes de ausentarse la persona a sustituir.
  • Completar la jornada reducida por otro trabajador, cuando dicha reducción se ampare en causas legal o convencionalmente establecidas. Se debe identificar el nombre de la persona sustituida parcialmente y la causa de la sustitución.
  • Cobertura temporal de un puesto de trabajo durante un proceso de selección o promoción para su cobertura mediante un contrato fijo (en este caso nunca por un periodo superior a tres meses).

Se limita la duración de la concatenación de contratos temporales a 18 meses en un período de 24 meses (en lugar de una duración de 24 mensualidades en un período de 30 meses). Además, adquiere la condición de fijo quien ocupe un puesto de trabajo durante 18 meses en un período de referencia de 24 meses por medio de contrato por circunstancias de la producción o puesta a disposición por ETT.

Así mismo, se establece que adquirirá la condición de fija la persona que ocupe un puesto de trabajo ocupado antes, con o sin solución de continuidad, durante más de 18 meses en un período de 30 meses, mediante contratos temporales por circunstancias de la producción o mediante ETT.

Se endurece el régimen sancionador frente a incumplimientos en materia de contratación temporal al considerar que se ha producido una infracción por cada una de las personas trabajadoras afectadas, y al fijar unas cuantías específicas de las sanciones para estos incumplimientos, que irán de un mínimo de 1.000 € a un máximo de 10.000 € (por persona trabajadora).

Esta nueva regulación de la contratación temporal será aplicable a partir del 30 de marzo de 2022, al fijarse su entrada en vigor a los 3 meses de su publicación en el BOE. Las empresas podrán seguir aplicando la anterior regulación:

  • en el caso de los contratos de duración determinada suscritos antes del 31 de diciembre de 2021, hasta que se complete su duración máxima
  • en el caso de los contratos de duración determinada suscritos desde el 31 de diciembre de 2021 y hasta el 30 de marzo de 2022, durante 6 meses desde su firma, ya que, para estos contratos, se fija una duración máxima de 6 meses.

 

3. CONTRATO FIJO-DISCONTINUO

El contrato fijo-discontinuo se podrá utilizar para la realización de trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada y para el desarrollo de aquellos que no tengan dicha naturaleza pero que, siendo de prestación intermitente, tengan periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados.

Se podrá utilizar para desarrollar el trabajo en el marco de contratas mercantiles o administrativas que, siendo previsibles, formen parte de la actividad ordinaria. En este caso, los períodos de inactividad solo podrán producirse como plazos de espera entre la recolocación entre subcontrataciones. Dicho plazo máximo de inactividad será de tres meses, salvo que la negociación colectiva prevea otra cosa. Una vez cumplido dicho plazo, la empresa deberá proceder a adoptar las medidas coyunturales o definitivas que procedan.

Podrá celebrarse un contrato fijo-discontinuo entre una empresa de trabajo temporal y una persona contratada para ser cedida.

 

El contrato fijo-discontinuo deberá formalizarse por escrito y reflejar los elementos esenciales de la actividad laboral (entre otros, la duración del período de actividad, la jornada y su distribución horaria, si bien estos últimos podrán constar con carácter estimado, para su concreción en el momento del llamamiento).

Mediante convenio colectivo (o acuerdo de empresa) se fijarán los criterios del llamamiento.

Asimismo, se deberá informar a la representación legal de los trabajadores con suficiente antelación, al inicio del año natural, sobre las previsiones del llamamiento.

Mediante convenio colectivo sectorial se podrá:

  • Establecer una bolsa de empleo de los trabajadores fijos-discontinuos.
  • Acordar la celebración de contratos a tiempo parcial, cuando las peculiaridades del sector así lo justifiquen.
  • Acordar la obligación de elaborar un censo de anual de trabajadores fijos-discontinuos.
  • Establecer un período mínimo de llamamiento y una cuantía por fin de llamamiento.

 

Los trabajadores fijos-discontinuos tienen derecho a que su antigüedad se calcule teniendo en cuenta toda la duración de la relación laboral (y no solo el tiempo efectivamente trabajado), salvo aquellas condiciones que exijan otro tratamiento por su naturaleza.

Las empresas deberán informar a los trabajadores fijos-discontinuos y a la representación de los trabajadores sobre la existencia de vacantes de carácter fijo-ordinario.

Serán un colectivo prioritario para el acceso a las iniciativas de formación durante los períodos de inactividad.

La entrada en vigor de los cambios en esta materia se producirá a los 3 meses de su publicación en el BOE, esto es, a partir del 30 de marzo de 2022.

 


 

4. COTIZACIÓN ADICIONAL EN CONTRATOS DE DURACIÓN DETERMINADA 

Los contratos de duración determinada inferiores a 30 días tendrán a su finalización una cotización adicional a cargo del empresario, que se calculará multiplicando por 3 la cuota resultante de aplicar a la base mínima diaria de cotización del grupo 8 del Régimen General de la Seguridad Social para contingencias comunes, el tipo general de cotización a cargo de la empresa para la cobertura de las contingencias comunes (se puede cifrar en 26 euros/día).

 

Hoy nos adentramos en el mundo de las Ventas y en el esfuerzo comercial que hay detrás de cada empresa.

Hoy, hablamos de… La Venta Consultiva, “Diferencias entre la Venta Consultiva y la Venta Tradicional”

 

 

 

La venta consultiva es un método de ventas que se centra primeramente en las necesidades del cliente.

Este método de venta se llama Venta Consultiva porque es el cliente quien acude al vendedor buscando información y consejo, es decir, que busca que alguien le asesore.

La diferencia entre un modelo y otro se basa en el tiempo y el esfuerzo, comprendido en cuatro partes, que son totalmente opuestos entre sí.

 

La creación de la confianza

En la venta tradicional sólo se trata de una presentación muy breve, representando un pequeño esfuerzo y dedicando poco tiempo por parte del vendedor, mientras que el modelo consultivo plantea el mayor esfuerzo y tiempo en la presentación de la persona y de la empresa.

El descubrimiento de necesidades

En el modelo tradicional importa poco este punto ya que para el vendedor la necesidad que prevalece es la suya, que es vender. El modelo consultivo es la clave para evaluar y ofrecerle al cliente una solución a su necesidad.

La “escucha activa” se caracteriza porque el foco de atención es la persona que está hablando.

La presentación de la solución

En este punto, la venta tradicional pone buena parte de su esfuerzo en el intento de cerrar la venta, mientras que en el modelo consultivo el esfuerzo y el tiempo aplicados van acordes a la necesidad, porque la presentación resulta lógica para el cliente.

El cierre

Es en esta fase en la que la venta tradicional hace el mayor esfuerzo, lo que dificulta lograrlo, mientras que por todo lo anteriormente expuesto, en la venta consultiva es muy sencillo llegar al cierre de la venta.

Lo más importante en este proceso es indagar en las necesidades del cliente, ya que podemos llevarnos una sorpresa; además la creación de la confianza, recordando que quien acude hoy a preguntarnos sobre nuestros productos será quien nos compre mañana, debiendo evaluar nosotros mismos cuál es nuestra mejor técnica de ventas.

ATE colabora con ADELA EH (Federación de Asociaciones de Esclerosis Lateral Amiotrófica -ELA- de Euskal Herria), ONG dedicada a la ayuda y promoción de los derechos de las personas enfermas de ELA, y la búsqueda de soluciones y tratamientos para dicha enfermedad.

 Esta colaboración consiste en la materialización de una donación a la ONG, y se ha concretado en el cordial encuentro que han mantenido Sara Calvo, Presidenta de la Federación de Asociaciones de ELA de Euskal Herria, e Ignacio Galdos, director comercial del área TIC de ATE, en las instalaciones de ADELA EH en Gasteiz.

 Para hacer todo esto posible, ATE solicitó la colaboración de las empresas clientes con las que trabaja para elegir un proyecto solidario al que destinar dicha donación. Así, propusimos 3, siendo ADELA EH el más votado por su enorme y valiosa aportación a la sociedad, reconociendo el mérito de los otros 2 (World Central Kitchen. Proyecto «Volcán en La Palma» y Bioef – Fundación Vasca de Innovación e Investigación Solidaria), que también fueron muy reconocidos en la encuesta.

 Esta iniciativa se enmarca en la actitud de responsabilidad con la que desde ATE nos conducimos, siendo conscientes de que existen situaciones y colectivos que atraviesan problemas de muy diferente naturaleza, y que todo tipo de ayudas son necesarias para ayudarles a continuar su necesaria labor.

 Así, en palabras de Ignacio Galdos, “estamos muy felices de contribuir en la gran labor que realiza ADELA EH. Conocemos algunos casos cercanos, y sabemos las dificultades tan grandes que tienen que atravesar los enfermos de esta terrible enfermedad, y también sus familias. Tener la posibilidad de ayudar a estas personas contribuye a dar mayor sentido al esfuerzo y labor que realizamos todos los días con las empresas y personas clientes que trabajan con nosotros, a las que también agradecemos esa confianza y apoyo al ayudarnos en esta iniciativa. Gracias también a ellos, y por sus felicitaciones. Pero lo más importante es que con esta aportación que realizamos a ADELA EH, podremos poner nuestro granito de arena en su misión y facilitar en la medida de lo posible la vida de estas personas, que bien complicada es ya por otra parte”.

Por su parte, Sara Calvo: “desde ADELA EH estamos muy agradecidos a ATE por su generosidad y ayuda, lo que nos permite seguir trabajando en nuestros objetivos: aportar a las personas con ELA (Esclerosis Lateral Amiotrófica) y sus familias, terapias (Fisioterapia, Logopedia, Terapia Ocupacional, Grupos de Ayuda Mutua, et.c) que les permita mantener el mayor tiempo posible su calidad de vida. También fomenta la visibilidad de la ELA para generar una sociedad más empática hacia esta cruel enfermedad, así como su necesidad de investigación, pues a día de hoy no hay tratamiento ni cura, teniendo un gran  impacto económico en las familias, al necesitar la persona enferma de ELA un cuidador a su lado las 24 horas de día los 365 días del año”.

¿Tiene tu empresa un canal de denuncias?

Este viernes será obligatorio que todas las compañías de más de 50 empleados dispongan de un buzón de estas características

Hoy, nos hacemos eco de la noticia que publica El Diario Vasco, donde Juan Luis Alfaro, letrado responsable del despacho ATE del área Legal de Donosti, es entrevistado y responde a todas las dudas en torno a este tema:

¿Tiene tu empresa un canal de denuncias? Este viernes es la fecha límite para que España transponga la directiva de la Unión Europea 2019/1937, sobre protección del denunciante. La conocida como la directiva ‘whistleblowing’ regula los canales de denuncias obligatorios para empresas privadas de más de 50 empleados y para todas las organizaciones del sector público. La norma europea, además de imponer la obligación de instalación de estos buzones de denuncias, dispone que sólo sea posible la protección de los denunciantes si se realiza el trámite dentro de esta herramienta.

¿Pero qué es un canal de denuncias? Juan Luis Alfaro,responde que «es un conducto a través del que una empresa recibe y gestiona las comunicaciones o informaciones formuladas por empleados, profesionales de la organización o terceros sobre posibles conductas irregulares de las que hayan tenido conocimiento contrarias a las normas, protocolos y códigos de conducta».

¿De qué cuestiones estamos hablando? Se pueden resumir en siete grandes áreas, tal y como recoge el derecho.com, portal de noticias jurídicas. Las cuatro primeras se podrán gestionar a través del canal de denuncias, mientras que en aquellos casos en los que las situaciones de acoso laboral procedan de los responsables de la propia empresa, «no tendrá sentido» el uso del buzón interno de la misma. El afectado por esta situación deberá, o bien, interponer una demanda ante los Juzgados de lo Social, o bien ponerla en conocimiento de la Inspección de Trabajo.

TIPOS DE DENUNCIAS EN LA EMPRESA

  • Conductas y acciones inmorales o ilegales: Cualquier conducta que pueda infringir la normativa de riesgos laborales, comprometer la seguridad y salud de los empleados, así como el incumplimiento de los procedimientos de la empresa y de los códigos éticos. En general, todo comportamiento que pueda entenderse fuera de la buena praxis empresarial.
  • Gestión inadecuada o lucrativa de los recursos empresariales: Los conflictos de intereses, el uso de los activos empresariales para fines propios o la inadecuada gestión y manejo de los recursos. En esta categoría entrarían delitos graves como aquellos que pueden atentar contra la salud pública, el Medio Ambiente o la seguridad nacional.
  • Robos: Cualquier tipo de robo, hurto o sustracción de bienes personales o laborales ajenos.
  • Acoso laboral y/o sexual: Cualquier tipo de abuso de poder y acoso -laboral, sexual o de otra índole- mediante la intimidación y la amenaza oral, escrita o física, las conductas que violen los derechos laborales y los estatutos del trabajador así como el convenio colectivo.
  • Tratos discriminatorios o tráfico de influencias: La diferencia de trato sobre un empleado respecto a sus compañeros de trabajo a causa de razones que no están relacionadas con su desempeño laboral o comportamientos que objetivamente puedan ser considerados como mobbing, así como el tráfico de influencias o el aprovechamiento indebido de información.
  • Mal uso de información clasificada: La manipulación, falsificación o publicación de datos de carácter reservado.
  • Fraudes y corruptelas: El fraude fiscal, estafa, sobornos, malversación de fondos, blanqueo de capitales o cualquier tipo de corrupción.

Alfaro agrega que el funcionamiento de este canal «debe garantizar la confidencialidad y el anonimato del denunciante» y se puede gestionar de forma interna o externa mediante la contratación de gestores ajenos a la sociedad, la forma «más común y recomendable». La herramienta a utilizar es a través de la página web de la sociedad y con enlace directo al gestor externo.

¿Pero esta obligatoriedad es para todas las compañías o sólo para algunas? Alfaro detalla a cuáles afecta:

EMPRESAS QUE DEBEN TENER UN CANAL DE DENUNCIAS

  • Organizaciones de 50 o más trabajadores: con independencia del objeto social o de su balance.
  • Empresas del sector de los servicios de tipo financiero con riesgo de blanqueo de capital o financiación del terrorismo: sin tener en cuenta su balance o número de trabajadores.
  • Organizaciones con un balance anual igual o superior a 10 millones de euros: resultando indiferente su actividad social o número de trabajadores.
  • Sociedades de sector público: El Estado, municipios con más de 10.000 habitantes, administraciones regionales y también las provinciales, y otras entidades de derecho público.

No obstante, para las entidades jurídicas del sector privado que tengan de 50 a 249 trabajadores, los Estados miembros pondrán en vigor, a más tardar el 17 de diciembre de 2023. Según Juan Luis, las empresas guipuzcoanas se encuentran «preparadas» para su implantación ya que son conscientes de su importancia, no solo desde el punto de vista legal sino desde su conveniencia porque genera «mayor reputación y confianza» en todos los aspectos sociales (propietarios, empleados, proveedores y clientes). Alfaro añade que son «numerosas» las organizaciones que nos están solicitando su colaboración para la implantación de este canal.

‘Whisteblower’
El origen del término se remonta a la práctica de los oficiales de policía británicos que hacían sonar sus silbatos (whistle) soplando (blow), cuando presenciaban la comisión de un presunto delito
Según el último informe realizado por la Association of Certified Fraud Examiners, los canales de denuncia aportan hasta el 40% de los indicios necesarios para prevenir irregularidades, frente al 14% que aportan las auditorías internas o el 3% de las auditorías externas. No cumplir con esta obligación desde este viernes estará considerado como una infracción leve de la Ley y podrá ser sancionado con hasta 60.000 euros.

Vía El Diario Vasco

ZORIONAK ETA URTE BERRI ON!!!
¡¡¡FELIZ AÑO NUEVO 2022!!!

🎄 Ya estamos… ya estamos en modo Navidad.

▪️ Queremos felicitaros estas fechas. Desearos lo mejor para el año que entra. No diremos eso de «virgencita que me quede como estoy» porque esta frase ahora no nos sirve. Queremos más.

▪️ Deseamos, esperamos… que TODO VAYA MEJOR. Mucho mejor. Que la situación mejore y todxs nos sintamos más tranquilxs y sin miedos.

Porque fuera, hace frío, todo está gris, llueve…pero aquí dentro… es diferente. Déjanos ser tu refugio.

▪️ Datorren urtea, hobeagoa izan dadin nahi dugu! Egoera aldatzea espero eta desio dugu. Hala izango da. Ziur.
Bitartean… hemen gaude, laguntzarik behar bazenu.

Desde ATE Informatica, hemos liderado la fase 1 del proyecto FABRIKA 4.0.

Se trata del diseño de una solución en forma de juego de mesa que combina un entorno de juego tradicional con tecnologías digitales e inmersivas (RA/RM).

El objetivo es fomentar la realización de dinámicas de grupo entre diferentes personas y cargos de la empresa manufacturera. De esta forma se pretende motivar, concienciar y experimentar situaciones que permitan ver los beneficios de la digitalización.

Mediante esta solución se facilitará la transformación digital de la empresa y sobre todo implicar a los diferentes roles del personal asociado.

En definitiva:

  • Difundir el concepto de industria 4.0
  • Identificar los beneficios que aporta a las empresas.
  • Poder realizar experiencias inmersivas con estas nuevas tecnologías.
  • Desarrollar una metodología de implantación en la digitalización.
  • Mejorar la motivación de los empleados.

Esta primera fase del proyecto FABRIKA 4.0 ha contado con el programa de ayudas a la I+D empresarial (Hazitek nº expediente: ZL-2020/00849).

Actuación cofinanciada por el Gobierno Vasco y la Unión Europea.

 

Compliance Penal

Canal de denuncias y Compliance Penal: Fecha máxima de 17 de Diciembre de 2021 para su implantación

La Directiva 1937/2019 de 23 de Octubre obliga a determinadas Organizaciones a crear un procedimiento interno para gestionar las denuncias y mantener su confidencialidad.

El próximo 17 de Diciembre de 2021 termina el plazo concedido por la expresada Directiva Europea tanto para aprobar la proposición de Ley dictada el día 20 de Diciembre de 2019 como para su implantación por las Organizaciones. Todo ello con el apercibimiento de una sanción económica hasta 60.000 euros.

En ese sentido, les recordamos que este Canal de Denuncias puede ser tratado de forma independiente o dentro del completo programa de Compliance Penal que ATE, desde el área de Legales, lleva desarrollando en diferentes compañías.

Las empresas obligadas a implementar un Canal de Denuncias son:

  • Organizaciones de 50 o más trabajadores (con independencia del volumen de negocio y de su objeto social).
  • Empresas del Sector de los Servicios de Tipo Financiero con riesgo de blanqueo de capital o financiación del terrorismo (siendo indiferente el número de trabajadores y el volumen de negocio).
  • Organizaciones con un balance anual igual o superior a 10 millones de euros.
  • Sociedades del Sector Público:
    • Estado.
    • Municipios con más de 10.000 habitantes.
    • Administraciones Regionales y también las Provinciales.
    • Otras Entidades de Derecho Público.

Desde ATE, analizamos de forma gratuita y sin compromiso tu situación para verificar tanto la obligación o recomendación, en su caso, de aplicación de ambos programas legales (Canal de Denuncias y Compliance Penal).

Os podéis poner en contacto con nosotrxs y os ayudaremos con todo lo que necesitéis.

¡Te estamos esperando!