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‘NOTICIAS SOBRE ATE’ Category

El día 13 de marzo ha sido publicado un nuevo Real Decreto-Ley, por el que se aprueban una serie de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial, en respuesta a la pandemia de la COVID-19.

Con el fin de responder de manera anticipada a posibles problemas de solvencia de las empresas, el Gobierno considera que es preciso adoptar medidas adicionales de refuerzo  de aquellas empresas viables que están sufriendo una intensa caída de sus ingresos, debido a la larga duración de la reducción de actividad en determinados sectores y ámbitos geográficos más afectados por la pandemia.

Entre la medidas aprobadas en el Real Decreto-Ley destaca una NUEVA LÍNEA COVID DE AYUDAS DIRECTAS A AUTÓNOMOS Y EMPRESAS, para reducir el endeudamiento suscrito a partir de marzo de 2020. Con cargo a esta línea, que contará con una dotación total de 7.000 millones de euros, se canalizarán ayudas directas a las empresas y autónomos cuya actividad se ha visto más negativamente afectada por la pandemia.

Las Comunidades Autónomas realizarán las correspondientes convocatorias para la concesión de las ayudas directas a los destinatarios ubicados en sus territorios. Así mismo, se encargarán de la tramitación, gestión y resolución de las solicitudes, del abono de las ayudas y de los controles previos y posteriores al pago.

Los destinatarios de esta línea de ayudas serán los empresarios,  profesionales y entidades:

  • Que desarrollen una actividad de las que aparece recogida en el Anexo I del Real Decreto-Ley.
  • Que su volumen de operaciones anual, en el Impuesto sobre el Valor Añadido en 2020, haya caído más de un 30% con respecto a 2019.
  • Que sea positivo el resultado de la actividad económica, que fue declarado en el IRPF o en el IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES del año 2019.

Las Haciendas Forales preparan nuevas medidas de apoyo a los sectores más perjudicados por la pandemia

Las tres Diputaciones Forales del País Vasco aprobarán próximamente un nuevo Decreto por el que se pondrán en marcha nuevos incentivos fiscales, en beneficio de los sectores que más se han visto perjudicados económicamente por la pandemia del COVID-19, en especial los autónomos y las pequeñas empresas.

Entre las decisiones adoptadas, destaca la introducción de nuevos incentivos fiscales para los arrendadores que rebajen la renta del alquiler a negocios que se han visto especialmente perjudicados por la crisis del COVID-19, como pueden ser la hostelería o el pequeño comercio.

El incentivo resultará de aplicación tanto en el supuesto de que el propietario sea una persona física, como si se trata de una sociedad.

En el caso de las personas físicas, la cuantía de la rebaja de alquiler se considerará como gasto deducible en el IRPF. En el caso de que el propietario sea una sociedad, también se considerará gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades la cuantía de la rebaja de alquiler.

Será necesario cumplir dos requisitos para poder aplicar las deducciones: primero, la duración de la rebaja de la cuantía del alquiler debe extenderse durante al menos tres meses a lo largo de 2021; y segundo, no puede existir ningún tipo de compensación o recuperación de la renta de alquiler en un momento posterior, bien sea mediante incrementos de rentas de alquiler de períodos de tiempo posteriores, otras prestaciones o cualquier otro tipo de contraprestación por parte de la persona arrendataria o de terceras personas.

La segunda de las medidas acordadas va dirigida al colectivo de autónomos. Al igual que durante los cuatro trimestres de 2020, los contribuyentes del IRPF que ejerzan actividades económicas no estarán obligadas a ingresar en las Haciendas forales los pagos fraccionados correspondientes al primer y segundo trimestres de 2021.

Por octavo año consecutivo, ATE Informática renueva el acuerdo de patrocinio con la Sociedad Deportiva Santiagotarrak, asociación privada sin ánimo de lucro vinculada a los deportes de agua, en concreto en las modalidades deportivas de piragüismo en sus dos vertientes (aguas tranquilas y aguas bravas) y remo.

Este acuerdo se inició en 2013, fruto de la relación entre ambas organizaciones, y ha motivado satisfacción para todas las partes intervinientes.

ATE, en su política de Responsabilidad Social que le ha llevado a apoyar a entidades y eventos con fines similares como BETEAN FUNDAZIOA, Araberri KE o Atlético SS (Lilatón y Triatlón Femenina), ha encontrado puntos de coincidencia entre sus valores y los de Santiagotarrak KE, por lo que ha estado de acuerdo en mantener la colaboración.

En palabras de Ignacio Pío Galdos, director comercial y de marketing de ATE Informática, “seguimos colaborando muy a gusto con Santiagotarrak, felices de apoyar a organizaciones como Santiagotarrak, y aportando nuestra modesta contribución; esperamos mantener más tiempo nuestra vinculación”.

Santiagotarrak KE se funda en 1966, como resultado de la gran tradición del deporte del remo en el barrio de Santiago desde décadas antes, teniendo al río Bidasoa como centro de sus actividades. Desde entonces, si bien su actividad ha estado centrada en la competición, en la actualidad también contempla entre sus fines fomentar la actividad física y deportiva en general, y del Piragüismo y Remo en particular.

Una año más, y ya van 20,  ATE Asesores y ATE Informática han superado con éxito la auditoría externa por parte de AENOR del sistema de calidad según la norma ISO 9000, con resultados muy satisfactorios.

Disponemos del sistema calidad desde 2001, y gestionamos sus procedimientos de acuerdo con los estándares de calidad que se definen en la norma.

En el marco de nuestra colaboración con la firma mexicana Blasco y Asociados, publicamos a continuación información fiscal y societaria de interés para aquellas empresas con intereses en México.

Aprovechamos para recordar la presencia de ATE en México, y nuestra disposición para aclarar cualquier consulta relacionada con la planificación fiscal o económico-financiera de su empresa en este destino.

El objetivo es señalar algunas de las disposiciones corporativas, fiscales y societarias que las Sociedades Mercantiles en México deben cumplir de forma anual, y son como sigue:

 

 

 

1. Asamblea Anual de Socios o Accionistas

En términos de la Ley General de Sociedades Mercantiles, las Sociedades Mercantiles deberán celebrar una asamblea anual ordinaria dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio fiscal, es decir, a más tardar el 30 de abril, en la cual se discutirá y aprobará lo siguiente:

  1. Estados Financieros de la Sociedad para el año fiscal previamente concluido, así como sus Anexos.
  2. Informe del Administrador/Gerente Único o Consejo de Administración/Gerentes.
  3. Informe del Comisario para el ejercicio fiscal previamente concluido.
  4. Emolumentos de los Administradores y Comisarios.

En la Asamblea Anual también podrán abordarse otros asuntos, tales como: (1) renuncia, remoción o designación del Administrador/Gerente Único o alguno de los miembros del Consejo de Administración/Gerentes; o, (2) el otorgamiento o revocación de poderes.

Es importante mencionar que para efectos de llevar a cabo el debido cumplimiento de las disposiciones fiscales a partir de 2021 respecto de la documentación que se deberá conservar por el tiempo en que subsistan las Sociedades, es importante que estas cuenten cuando menos con los 3 (tres) libros corporativos (Libro de Actas, Libro de Accionistas y Libro de Variaciones de Capital) a los que hacen referencia los artículos 128 y 194 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, así como los artículos 33 y 36 del Código de Comercio.

2. Presentación de la Relación de Socios o Accionistas

Extranjeros ante el Registro Federal de Contribuyentes

Si los Socios o Accionistas de una Sociedad Mercantil son personas físicas o morales residentes en el extranjero y no se encuentran inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), dicha Sociedad deberá presentar a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria una relación de dichos Socios o Accionistas dentro de los tres primeros meses posteriores al cierre del ejercicio fiscal correspondiente, indicando su domicilio, residencia fiscal y número de identificación fiscal.

3. Presentación de Aviso de Modificación de Estructura

Accionaria ante la Secretaría de Economía

A partir del 15 de diciembre de 2018 se debe informar a través de un Aviso que se presenta en el Sistema Electrónico de Publicaciones de Sociedades Mercantiles de la Secretaría de Economía, cualquier modificación o incorporación de Socios o Accionistas en la estructura accionaria de una Sociedad Anónima y de una Sociedad de Responsabilidad Limitada.

4. Renovación Anual ante el Registro Nacional de Inversión Extranjera

En términos de la Ley de Inversión Extranjera y su Reglamento, las Sociedades Mercantiles que cuenten con inversión extranjera deberán inscribirse ante el Registro Nacional de Inversión Extranjera (RNIE) y renovar su constancia anualmente, siempre que durante el último ejercicio fiscal hubieran tenido un monto superior a MXN $110’000,000.00 en alguna de las siguientes cuentas o conceptos:

  1. Activos totales.
  2. Pasivos totales.
  3. Ingresos (en el país y en el exterior).
  4. Egresos (en el país y en el exterior).

La Renovación Anual antes señalada deberá presentarse ante el propio RNIE de la Secretaría de Economía.

5. Aviso de Actualización Trimestral ante el RNIE

Con independencia de lo anterior, la Sociedad Mercantil deberá presentar el Aviso de Actualización Trimestral dentro de los 10 días hábiles siguientes al cierre del trimestre de que se trate (i.e. enero-marzo, abril-junio, julio-septiembre, y octubre-diciembre), si durante tal trimestre hubo modificaciones en:

  1. La denominación o razón social, el domicilio fiscal o la actividad económica de la Sociedad Mercantil.
  2. Las cuentas de ingresos o egresos cuando en un monto superior a MXN $20’000,000.00.
  3. La participación en el capital social de personas morales extranjeras en un monto superior a MXN $20’000,000.00.
  4. Variaciones en los saldos de las siguientes partidas contables en un monto superior a MXN $20’000,000.00:
  • Cuentas por cobrar o por pagar por parte de Subsidiarias, Socios o Accionistas y/o Empresas residentes en el extranjero que formen parte del mismo Grupo Corporativo y no sean Socios o Accionistas.
  • Aportaciones para futuros aumentos de capital.
  • Reservas de capital
  • Resultados de ejercicios anteriores (transferencia del resultado del ejercicio a acumulados y dividendos).

Cabe señalar que los montos señalados anteriormente están sujetos a variaciones por parte de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras.

> NORMATIVA

  • Disposición final cuadragésima tercera de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.

    • Se establece una moratoria en el pago de las cuotas con la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta cuyo devengo tenga lugar entre los meses de diciembre de 2020 y febrero de 2021, en el caso de empresas, y entre los meses de enero a marzo de 2021 en el caso de trabajadores autónomos.
    • Será de aplicación un interés reducido del 0,5 %, en lugar del interés de demora previsto en el artículo 23.5 de la Ley General de la Seguridad Social.
    • Las solicitudes deberán efectuarse antes del transcurso de los 10 primeros días naturales de cada uno de los plazos reglamentarios de ingreso correspondientes a las cuotas devengadas antes señaladas.
    • El aplazamiento se concederá mediante una única resolución, con independencia de los meses que comprenda.
    • Se amortizará mediante pagos mensuales y determinará un plazo de amortización de 4 meses por cada mensualidad solicitada, sin que exceda en total de 12 mensualidades. El primer pago se producirá a partir del mes siguiente al que se haya dictado la resolución.
    • La solicitud del aplazamiento determinará que el deudor sea considerado al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, respecto a las cuotas afectadas por el mismo, hasta que se dicte la correspondiente resolución.
  • Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero, por el que se adoptan medidas para la reducción de la brecha de género y otras materias en los ámbitos de la Seguridad Social y económico.

    • Se debe destacar de esta norma la modificación del artículo 60 de la Ley General de Seguridad Social que regula el complemento de maternidad al objeto de establecer un único complemento, descartando la aplicación derivada de la jurisprudencia comunitaria para las solicitudes realizadas por los progenitores de sexo comunitario cuando el progenitor de sexo femenino ya percibía dicho complemento.

> JURISPRUDENCIA

    • Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 27 de octubre de 20201254/2018.

      • La sentencia trata de la sucesión de empresas cuando se produce una adjudicación de una unidad productiva por el Juez del concurso. Reitera la doctrina de la Sala sobre la responsabilidad solidaria por deudas de la concursada a favor de trabajadores que ya habían cesado.
    • Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, sentencia 93/2021.

      • Dicha sentencia analiza si corresponde complementar el salario hasta el 100% en los casos de establecimientos de alojamiento de Gipuzkoa que no hayan aplicado exoneraciones de cuota en los ERTE-s de fuerza mayor que hayan aplicado. Todo ello, en base al contenido del artículo 25.c) del Convenio Colectivo de Alojamientos de Gipuzkoa. La respuesta de la Sala entiende que si se ha complementar el salario de los trabajadores hasta el 100% de sus retribuciones con independencia de que la empresa haya decidido aplicar o no las exoneraciones en las cuotas de seguridad social.

En el marco de nuestra colaboración con la firma mexicana Blasco y Asociados, publicamos a continuación 2 informaciones fiscales de interés para aquellas empresas con intereses en México.

Os recordamos a todos/as la presencia de ATE en México, y nuestra disposición para aclarar cualquier consulta relacionada con la planificación fiscal o económico-financiera de su empresa en esta ciudad.

Esperamos que esta información os sea útil:

Las diputaciones forales aprueban nuevas medidas tributarias de apoyo a pequeñas empresas, autónomos y empleados afectados por ERTE

Las diputaciones forales de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa extenderán a 2021 las medidas tributarias de apoyo a los contribuyentes más afectados por las consecuencias económicas de la pandemia del Covid-19. Para ello, aprobarán en sus respectivos órganos de gobierno la prórroga al próximo ejercicio de la mayor parte de las medidas aprobadas desde el pasado mes de marzo, dirigidas a apoyar a las y los trabajadores autónomos, microempresas y pymes. Así mismo, han acordado adoptar las siguientes nuevas medidas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

  • Respecto a la obligación de declarar en IRPF en los ejercicios 2020  y 2021, en los tres territorios históricos se eleva de 12.000 a 14.000 el límite que fija la obligación de declarar. Así mismo se establece el límite de 20.000 euros, en los supuestos de más de un pagador, cuando la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores no supere en su conjunto la cantidad de 2.000 euros anuales.
  • También para los ejercicios 2020 y 2021 se declaran exentas del pago de IRPF determinadas rentas correspondientes a ayudas extraordinarias otorgadas por las Administraciones públicas a las y los trabajadores autónomos como consecuencia de la suspensión, paralización o grave afectación de su actividad a causa del Covid-19. De esta manera, las tres diputaciones vascas complementan las ayudas a los sectores más perjudicados por las consecuencias económicas de la crisis.
  • Aquellas personas en situación de ERTE o ERE como consecuencia del Covid-19 que rescaten su EPSV en forma de renta mensual tanto en el ejercicio 2020 como en el 2021 integrarán en su base liquidable el 75% de la cantidad recuperada.
  • Las y los trabajadores autónomos estarán exentos de abonar el pago fraccionado de IRPF correspondiente al cuarto trimestre de 2020, que se abonaba normalmente en el mes de enero. Esta exención continúa a la establecida para los pagos fraccionados correspondientes a los tres primeros trimestres de 2020.

Por otro lado, las tres diputaciones forales establecen hasta mayo o abril de 2021 un régimen de aplazamientos excepcionales, sin garantías ni intereses, para el pago de las deudas tributarias. Podrán beneficiarse   de   este   aplazamiento   excepcional   las   personas   físicas   que   realizan   actividades económicas, las microempresas y las pequeñas empresas. El pago de la deuda se podrá aplazar y podrá ingresarse su fraccionamiento en seis cuotas mensuales del mismo importe.

Otras medidas que se prorrogan

Asimismo, son varias las medidas que se van a prorrogar, al considerar que siguen siendo necesarias para el impulso y el apoyo económico a los sectores y colectivos más afectados por la crisis. Tal es el caso de  la  ampliación  de  plazos  para  beneficiarse  de  ventajas  fiscales  en  el  IRPF  en  caso  de adquisición de vivienda habitual, materialización de las cantidades ahorradas en la Cuenta Vivienda o reinversión por transmisión de vivienda habitual.

Asimismo, se prorroga a 2021 la amortización acelerada y la reinversión de beneficios extraordinarios en el Impuesto sobre Sociedades. En este impuesto, se mantendrán también en el año próximo  las  mejoras  en  la  deducción  por  creación  de  empleo  que  elevan  el  límite  máximo  de deducción hasta los 7.500 euros.