¡Síguenos!


Archive for the
‘ATE noticias’ Category

El 4 de octubre de 2023, celebramos por fin ese aniversario que la pandemia impidió. Una celebración emocionante y alegre en el Aquarium de Donostia, en compañía de nuestros clientes y proveedores, en la que las personas que hacemos ATE fuimos protagonistas.

Estuvimos además arropados por un alto nivel de representación institucional, con el Lehendakari, Iñigo Urkullu, a la cabeza; la Consejera de Desarrollo Económico Arantxa Tapia; el Consejero de Hacienda, Pedro Azpiazu; la Diputada General de Gipuzkoa, Eider Mendoza y el Alcalde de Donostia, Eneko Goia, entre otras autoridades. Un reconocimiento externo a todos estos años de trabajo que nos hizo comprender la trascendencia del logro.

Dicen que el 80% de las empresas desaparecen antes de cumplir cinco décadas. “Resistir no debería ser un objetivo, pero cumplir medio siglo es un logro al alcance de muy pocas empresas de servicios”, dijo nuestro socio director Pedro González-Perabá, en su discurso de bienvenida.

Dicen también que las personas son quienes marcamos la diferencia en las organizaciones. De esto nos habló, el filósofo y Premio Nacional de Ensayo Daniel Innerarity que nos ayudó a analizar los retos que nos vienen, en una conversación abierta sobre “El futuro del futuro”.

Tras una mesa redonda en las que dos personas ATE, Beatriz Castillo y Javier Osés, nos hablaron de cómo era el trabajo en aquellos primeros años en los que la tecnología era prácticamente inexistente y cómo es en la actualidad, recorrimos algunos de los cambios fundamentales vividos en este tiempo.

Finalmente, Virginia Imaz se ha encargó de las risas, ofreciéndonos las “Clownclusiones” de un encuentro que concluyó con una recepción y con los mejores deseos por parte de las y los asistentes “por 50 años más”.

Evento ATE 50+2

El próximo 4 de octubre será un día especial en ATE. ¿Por qué?

Es el día que hemos escogido para celebrar en compañía de nuestros clientes nuestro 50 aniversario. La pandemia impidió que conmemoráramos la efeméride como merece y no hemos querido dejar pasar la ocasión. Porque si trabajar con la dedicación que nos caracteriza es lo debido, detenerse a celebrar los logros es obligado.

El encuentro que estamos preparando tendrá lugar en la mañana del miércoles 4 en el Aquarium de Donostia, y tendremos el honor de contar con la presencia del Lehendakari, Iñigo Urkullu en su momento inaugural, y la de la Diputada General de Gipuzkoa, Eider Mendoza, en su cierre. El filósofo y ensayista, Daniel Innerarity nos ofrecerá su visión sobre los retos del futuro, y disfrutaremos también de una mesa redonda con un par de compañeros de ATE, en la que haremos un repaso de lo que es y ha sido trabajar en ATE desde nuestros inicios en el año 1971.

Con cerca de 120 personas en plantilla, más 2.000 clientes en activo, procedentes de una gran variedad de sectores, y con presencia en Bilbao, Donostia, y Vitoria-Gasteiz, además de en México. Son muchas las etapas transcurridas en ATE y la evolución en las formas de trabajar que hemos vivido.

¡ESTAMOS DESEANDO QUE LLEGUE ESE GRAN DÍA!

 

ATE colabora con FUNDACIÓN PEQUEÑO DESEO , ONG dedicada a organizar y hacer cumplir deseos de niñas y niños con enfermedades crónicas o de mal pronóstico, desde el año 2000, en el objetivo de mejorar su estado anímico, ayudándoles a afrontar con más fuerza su tratamiento. Porque está demostrado científicamente que el cumplimiento de un deseo genera muchas emociones positivas y, a su vez, tiene un gran efecto en el bienestar de las/os niñas/os y en la manera de afrontar la enfermedad.

Esta colaboración consiste en la materialización de una donación por parte de ATE a la ONG, y se ha concretado en el cordial encuentro que han mantenido Elsa González, responsable de FUNDACIÓN PEQUEÑO DESEO en Euskadi, e Ignacio Galdos, director comercial del área TIC de ATE, en las instalaciones de ATE en Bilbao.

Para hacer todo esto posible, ATE solicitó la colaboración de las empresas clientes con las que trabaja para elegir un proyecto solidario al que destinar dicha donación, resultando elegida FUNDACIÓN PEQUEÑO DESEO por su gran labor social y humana, al margen de que las otras opciones, no elegidas, también merecerían la misma estimación y respeto.

Esta iniciativa se enmarca en la actitud de responsabilidad con la que desde ATE procuramos conducirnos, siendo conscientes de que existen situaciones y colectivos que atraviesan problemas de muy diferente naturaleza, y que todo tipo de ayudas son necesarias para ayudarles a continuar su necesaria labor.

Así, en palabras de Ignacio Galdos, «estamos muy felices de contribuir en la gran labor que realiza FUNDACIÓN PEQUEÑO DESEO. He conocido por boca de Elsa algunos de los proyectos en los que la Fundación se involucra, y realmente es conmovedora la labor que realizan, en situaciones emocionalmente muy duras, apoyando a las/os niñas y niños y a sus familias. Tener la posibilidad de ayudar en estas situaciones contribuye a dar mayor sentido al esfuerzo y labor que realizamos todos los días con las empresas y personas clientes que trabajan con nosotros, a las que también agradecemos esa confianza y apoyo al ayudarnos en esta iniciativa. Pero lo que nos parece más importante de todo es que, con esta aportación que realizamos a FUNDACIÓN PEQUEÑO DESEO, ponemos nuestro granito de arena en su misión y facilitar en la medida que niños y niñas que no lo están pasando bien precisamente, tengan un rayo de luz en su horizonte».

Por su parte, Elsa González: «Agradecemos de todo corazón a ATE y sus empresas su enorme generosidad y apoyo para que más niñas/os con graves enfermedades puedan recibir el apoyo anímico necesario a través del cumplimiento de su mayor deseo y así entre todos proporcionarles momentos de ilusión, alegría y fuerza que hagan más llevaderos sus tratamientos, tanto al menor como a su familia. Es una suerte contar con empresas tan solidarias y comprometidas.»

Os queremos comunicar que nuestro compañero, Mikel Letona, ha dado un gran salto en su vida y se ha trasladado a Canadá, donde continuará su trayectoria profesional y personal.

Mikel, con su amplia experiencia y conocimientos en el ámbito internacional, estará ahora en el corazón de Canadá, listo para brindar soporte a empresas canadienses que deseen implantarse en la Unión Europea. Con su perspectiva única y conocimiento de primera mano, Mikel será un valioso enlace para aquellas/os que buscan expandir sus horizontes comerciales en Europa.

Además, Mikel, estará encantado de apoyar a las empresas que tengan la intención de dar el salto a Canadá. Su comprensión de los entresijos y la realidad de este fascinante país será invaluable para aquellas empresas que buscan explorar nuevas oportunidades de negocio y establecer relaciones comerciales sólidas.

Con su pasión por el comercio internacional y su compromiso con el éxito empresarial, Mikel se convierte en un verdadero embajador de ATE en Canadá.

Estamos orgullosas/os de contar con un profesional tan talentoso y dedicado en nuestro equipo.

Para contactarnos: mikel.letona@ate.es o internacional@ate.es

Como en 2022, primera edición del Programa, ATE ha resultado contratada por SPRI para la prestación de servicios de implantación de un sistema de “Competencias Digitales Profesionales” en las empresas de la CAPV, utilizando la metodología especializada IKANOS. Sólo 16 consultoras homologadas de la CAPV han merecido la homologación.

Esta renovación posibilita de nuevo a ATE la prestación de servicios de diagnóstico y elaboración del informe de “Competencias Digitales” en las organizaciones seleccionadas dentro del PROGRAMA COMPETENCIAS DIGITALES que próximamente (marzo 2023, según estimaciones) convocará SPRI, y que se prevé será financiado al 100 % hasta un tope de 8.100 € por empresa.

ATE participó en IKANOS 22 con más de 30 procesos. La edición resultó un absoluto éxito, agotándose los fondos presupuestarios incluso antes de la fecha prevista, con lo que numerosas organizaciones quedaron sin la posibilidad de abordar el proceso. En esta edición IKANOS 2023, que se publicará en el BOPV con fecha de 08/06/23, se ha anunciado el aumento de la dotación presupuestaria de 1.000.000 a 1.500.000 €, como incentivo adicional en la promoción de la digitalización en su faceta de evaluación de las competencias digitales profesionales de las personas.

En síntesis, se entiende por “Competencias Digitales” el conjunto de habilidades de las personas trabajadoras en el manejo y desempeño de sus tareas por medio de las TICS, habilidades fundamentales en la gestión empresarial actual. Conocer y mejorar estas competencias conlleva aumentar exponencialmente el nivel de competitividad de cada organización, objetivo por el cual Gobierno Vasco aporta financiación para esta iniciativa, en el marco de su estrategia como país de aumentar el nivel competencial digital de su tejido empresarial.

En este escenario “IKANOS es una iniciativa del Gobierno Vasco para dar a conocer las competencias digitales, lograr que sean tenidas en cuenta y facilitar su progreso y acreditación a toda la sociedad. El modelo IKANOS dibuja un proceso de mejora con una hoja de ruta personalizada para dar pasos sobre objetivos pegados a la realidad y apoyados en herramientas muy prácticas, sobre la base del marco conceptual DigComp de la Comisión Europea”.

Una vez se publiquen las condiciones del PROGRAMA COMPETENCIAS DIGITALES 2023, ATE estará una vez más a la vanguardia de los procesos de transformación y mejora digitales, uno de los motores esenciales de mejora de la competitividad de nuestro entorno económico y social.

Recientemente se ha publicado la Norma Foral 1/2023, de 17 de enero, por la que se aprueban determinadas modificaciones tributarias para el año 2023.

A continuación, exponemos las novedades más importantes:

IRPF

  1. En relación con las ayudas públicas exentas, se amplía su ámbito de aplicación, ya que se extiende a las obtenidas como consecuencia de erupción volcánica u otras causas naturales, y se sustituye la referencia a ayudas públicas prestadas por las “Administraciones públicas territoriales” por la de “sector público”, para dar cabida a las ayudas otorgadas por entidades públicas distintas de las Administraciones de carácter territorial.
  1. En el ámbito de los rendimientos del trabajo, con el fin de favorecer el desplazamiento de las personas empleadas, se excluye de la consideración de rentas de trabajo en especie las cantidades satisfechas a las entidades encargadas de prestar el servicio público de transporte colectivo de viajeros, con el límite de 1.500 euros anuales por persona trabajadora.
  1. La Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, elimina del ámbito de la discapacidad de las personas adultas la tutela, la patria potestad prorrogada y la patria potestad rehabilitada, e introduce la figura de la curatela como principal medida de apoyo de origen judicial que será, principalmente, de naturaleza asistencial. No obstante, en los casos en los que sea preciso, y solo de manera excepcional, podrá atribuirse al curador funciones representativas. Al objeto de adaptar la regulación del impuesto a esta normativa, se incluye la figura de la curatela representativa en las reducciones por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social, en las deducciones por discapacidad o dependencia, y por aportaciones realizadas al patrimonio protegido de la persona con discapacidad, así como en las modalidades de unidad familiar.
  1. En relación con el ajuste a realizar al importe de las ganancias patrimoniales que formen parte del rendimiento neto positivo de las actividades económicas, cuando el tipo medio de gravamen general resulte superior al tipo general del impuesto sobre sociedades, se aclara que para aplicar dicha minoración es preciso tener en consideración la compensación de saldos negativos de actividades económicas de años anteriores aplicada en el ejercicio.
  1. Se amplía, para el ejercicio 2022, el porcentaje de minoración para la determinación del rendimiento en la modalidad simplificada del método de estimación directa:
  • El porcentaje general será del 15 por 100.
  • Para las actividades agrícolas y ganaderas, cuando el volumen de operaciones del año anterior no haya superado los 30.000 euros, el porcentaje de minoración será del 90 por 100; cuando se haya superado dicho importe, el porcentaje de minoración será del 70 por 100.
  • Para las actividades de transporte de mercancías por carretera, el porcentaje de minoración será del 70 por 100.

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

  1. En relación con las sociedades patrimoniales se incorpora el criterio establecido por el TS relativo a la fórmula de cálculo de los activos que han de computarse para el cálculo de las reglas aplicables a las sociedades patrimoniales y, por consiguiente, también a la regla de patrimonialidad sobrevenida, regla última esta existente tanto en este impuesto como en el Impuesto sobre Patrimonio, incorporando expresamente las magnitudes que deben considerarse tanto en el numerador como en el denominador, para que no existan dudas al respecto.
  1. Por lo que se refiere a la deducción por financiación de proyectos de investigación y desarrollo e innovaciónse aprueban con carácter general las medidas temporales que se han venido aprobando durante los ejercicios 2020, 2021 y 2022 en relación con las formalidades del contrato de financiación, referidas en particular a plazos de presentación y firma de los contratos.
  1. Se incorpora un régimen transitorio para las cantidades aplicadas por la reserva especial de nivelación de beneficioscon anterioridad al 1 de enero de 2022 y cuyo plazo máximo de aplicación no haya vencido aún, pudiendo optar los contribuyentes por acogerse al plazo y régimen de penalización anterior a 2022 (5 años y 10 por 100) o el que se encuentra vigente (10 años y 30 por 100).
  1. El porcentaje de minoración de la base imponible aplicable por las microempresas, en concepto de compensación tributaria por las dificultades inherentes a su dimensión, será del 15 por 100 para el periodo impositivo de 2022.

IMPUESTO SOBRE PATRIMONIO

Se introducen algunos ajustes en las condiciones que han de concurrir para que las participaciones en el capital de entidades se puedan beneficiar de la exención del impuesto:

  1. En cuanto al porcentaje de participación conjunta del 20 por 100, se amplía el perímetro del grupo familiar hasta colaterales del cuarto grado y se determina que la persona de referencia a partir de la cual se ha de computar dicho grado de parentesco será la o el contribuyente. De esta forma ya no resultará de aplicación la doctrina conocida como la «teoría del compás».
  1. Se establece la exención de las participaciones en el capital de las entidades cuando, como consecuencia de una operación de ampliación de capital, se reduzca el porcentaje de participación por debajo del 5 por 100, o del 3 por 100 en sociedades cotizadas en un mercado secundario organizado, siempre y cuando con anterioridad a dicha operación la o el contribuyente hubiese cumplido las condiciones para la aplicación de la exención.
  1. También se establece la exención de las participaciones cuando, como consecuencia de procesos de sucesión en la gestión empresarial, el porcentaje de participación del 20 por 100 conjunto entre los miembros del grupo familiar esté repartido entre la o el contribuyente, su cónyuge, pareja de hecho, ascendientes, descendientes o colaterales de cualquier grado. En estos casos, la totalidad de las participaciones, que deberán representar un porcentaje superior al 25 por 100 en el capital de la entidad, se deberán detentar a través de una entidad dedicada a la tenencia de dichas participaciones.

TRIBUTOS LOCALES

Para fomentar el despliegue de los puntos de recarga de vehículos eléctricos, se incluye una nueva bonificación de hasta el 50 por 100 de la cuota íntegra en el caso del IBI y de IAE, y de hasta el 90 por 100 en el ICIO, para inmuebles en los que se hayan instalado puntos de recarga para vehículos eléctricos, condicionada a que las instalaciones dispongan de la correspondiente homologación por la Administración competente.

Pasan las semanas, pasan los meses, y seguimos trabajando en mejorar la gestión de la información por medio la digitalización. Es nuestra razón de ser: facilitar nuestro conocimiento, experiencia y herramientas TIC al servicio de la mejora por la digitalización.

En el campo de las apps y ATE Mobile, esto implica ser creativo y generar nuevas apps, y también mejorar apps ya en funcionamiento como iTOOLS, nuestra app destinada a la gestión de infinidad de procesos logísticos y de almacén, encuadrada dentro del área de “operaciones” de las soluciones de ATE Mobile.

Así, hemos mejorado iTOOLS añadiéndole la posibilidad de escanear Códigos de Barras o el IDArtículo. De esta manera, iTOOLS enviará el texto leído con la app, que  se cotejara con el IDArticulo o con los códigos de barras para localizar el artículo y su stock en Solmicro ERP. 

Agilidad, dinamismo, seguridad, integración… DIGITALIZACIÓN.

iTOOLS se consolida como la solución app idónea  para el tratamiento de la información de almacén sin costosos terminales e infraestructuras, permitiendo conocer en tiempo real las principales operaciones realizadas en nuestros almacenes.

Desde ATE Mobile seguiremos informando de novedades, tanto en nuevas soluciones, como en extensión de funcionalidad de las apps ya en funcionamiento: iCRM, iTRANS, iENTREGAS, iSIGN, iTOOLS, iFABRIK, iGMAO, iPROYECTOS, iCONTAINS o iFIELD, entre otras.

EL DESPIDO DURANTE LA SITUACIÓN DE BAJA POR IT DE UN TRABAJADOR A LA LUZ DEL ARTÍCULO 2.1 DE LEY 15/2022DE 12 DE JULIO, INTEGRAL PARA LA IGUALDAD DE TRATO Y LA NO DISCRIMINACIÓN.

La principal cuestión en materia laboral planteada por esta nueva norma, destinada a prevenir el trato discriminatorio a las personas, sean trabajadoras o no lo sean, en diferentes ámbitos de la vida, se sintetiza en concretar si a partir de su promulgación, por aplicación de su artículo 2.1, el despido de un trabajador que se encuentra de Baja es considerado nulo por los Tribunales.

Ciertamente, la citada norma señala lo siguiente: “Nadie podrá ser discriminado por razón de nacimiento, origen racial o étnico, sexo, religión, convicción u opinión, edad, discapacidad, orientación o identidad sexual, expresión de género, enfermedad o condición de salud, estado serológico y/o predisposición genética a sufrir patologías y trastornos, lengua, situación socioeconómica, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”.

Hasta el 14 de julio del pasado año, el despido de un trabajador que se encontraba de Baja médica era un tema peliagudo, puesto que la doctrina diferenciaba entre la mera enfermedad, que no justificaba la calificación de nulidad, y la enfermedad de larga duración o previsión indiciaria de larga duración, que se asimilaba por este motivo a la situación de discapacidad, es decir elevaba un grado la enfermedad y por lo tanto provocaba automáticamente la declaración de nulidad del despido.

Asentado el razonamiento anterior, la nueva norma nos remite claramente a la enfermedad, condición de salud y/o estado serológico sin matices, ni referencia alguna al paso del tiempo o a la permanencia de la situación.

Pues bien, las dos primeras sentencias sobre la materia se han pronunciado en el sentido de amparar la nulidad del despido por razón de la enfermedad del trabajador y declarar la potestad de oficio del juzgador de fijar la indemnización por los daños morales sufridos por aquel aunque no la solicite en su demanda.

Se dejan atrás las antiguas disquisiciones sobre si la enfermedad es o no asimilable a la discapacidad y solamente queda como recurso para el empleador la siguiente cuña plasmada en el artículo 4.2 de la citada ley: “No se considera discriminación la diferencia de trato basada en alguna de las causas previstas en el apartado 1 del artículo 2 de esta ley derivada de una disposición, conducta, acto, criterio o práctica que pueda justificarse objetivamente por una finalidad legítima y como medio adecuado, necesario y proporcionado para alcanzarla”.

Es decir, que como ya venía ocurriendo recae en el empleador la tarea más o menos simple de probar que el despido responde a un fin legítimo, que nada tiene que ver con la situación de incapacidad del trabajador.