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‘ATE noticias’ Category

inversiones en BrasilLa semana pasada, tuvo lugar desde nuestras oficinas de ATE en Donostia el webinar: «Escenarios de inversiones en Brasil».

Pero esta vez no estuvimos solos: Tuvimos el privilegio de poder escuchar las charlas de nuestrxs compañerxs Leonardo Briganti y Juliana Raffo ambos de BRIGANTI ADVOGADOS desde Brasil.

Varios fueron los temas abordados:

1️⃣ Ambiente de inversión extranjera en Brasil:
🔹 Economía Brasil en 2021 y expectativas para el 2022
🔹 Sectores de la economía y negocios con más expectativas de desenvolvimiento

2️⃣ Reglas del capital extranjero
🔹 Que es necesario para invertir en Brasil: estructura societaria – desafíos de la estructuración en Brasil; y fiscal – impuestos de la importación de servicios y las tasas correspondientes
🔹 Leyes, programas gubernamentales o beneficios fiscales disponibles y benéficos a la exportación hacia Brasil

3️⃣ Temas de tributación de suministros
🔹Estructura básica de tributación para exportación a Brasil desde España
🔹Posición del Poder Judiciario brasileño em temas de tributación de servicios importados

Para los que no tuvisteis la oportunidad de escucharlo, os dejamos aquí el vídeo completo desde donde podéis informaros de LOS DIFERENTES ESCENARIOS DE INVERSIÓN EN BRASIL.

cártel de coches

¿COMPRASTE TU COCHE ENTRE  2006 Y 2013?
RECUPERA  EL 20% DEL PRECIO QUE PAGASTE POR ÉL.
¡EL PLAZO PARA RECLAMAR ACABA PRONTO!

¿QUÉ ES CÁRTEL DE COCHES?

El Tribunal Supremo está ratificando las multas que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) impuso en 2015 a  34 marcas de coches por haber creado un cártel en España.

Se les acusa de…
mediante un acuerdo, haber intercambiado información confidencial para controlar el mercado de la distribución y venta, lo que iba en contra de la competencia y de los consumidores, ya que los fabricantes implicados suponen un 90% de la cuota del mercado del motor.


¿QUÉ MARCAS ESTÁN AFECTADAS?

ALFA ROMEO / AUDI /BMW /CHEVROLET / CHRYSLER / CITROËN /DODGE / FIAT / FORD / HONDA/ HYUNDAI /  JEEP / KIA / LANCIA / LEXUS / MERCEDES /MITSUBISHI / NISSAN / OPEL /PEUGEOT / PORSCHE / RENAULT / SEAT / SKODA / TOYOTA / VOLKSWAGEN / VOLVO


¿ QUÉ DOCUMENTACIÓN HAY QUE APORTAR?

  • Factura de la compra
  • Ficha técnica del vehículo
  • En caso de venta, documentación con el precio de venta
  • Válido también para compras con leasing y renting

¿ QUÉ  PUEDO HACER?

Ponte en contacto con ATE, área legal, y te ayudaremos a tramitar y gestionar todo lo necesario para que recuperes tu dinero lo antes posible:

  • Teléfono: 943 28 92 11. Departamento Legal (Leire Imaz / Olatz Azqueta)
  • Móvil:607 230 790
  • e-mail: jalfaro@ate.es 

¡Te brindamos nuestra ayuda para solicitar esta financiación!

La previsión de publicación de la convocatoria de las ayudas se hará durante este mes de febrero en https://sede.red.gob.es/, tras lo cual los beneficiarios dispondrán de un plazo de 3 meses para la presentación de sus solicitudes.

Estas ayudas se inscriben en el marco de la Agenda España Digital 2025, el Plan de Digitalización PYMEs 2021-2025 y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España – Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.

Puedes acceder íntegramente a las condiciones del programa KIT DIGITAL desde aquí:
https://www.boe.es/boe/dias/2021/12/30/pdfs/BOE-A-201-21873.pdf

Pero desde ATE os hemos hecho un resumen para tener toda la información simplificada:

  • Objeto (artículo 1): Adopción de soluciones de digitalización incluidas en el Catálogo de Soluciones de Digitalización.
  • Objetivo del Programa (artículo 5): Sitio web y presencia en internet, comercio electrónico, gestión de redes sociales, gestión de clientes, Business Intelligence y analítica, gestión de procesos, factura electrónica, servicios y herramienta de oficina virtual, comunicaciones seguras y ciberseguridad.
  • Beneficiarios (artículo 7): Pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo.
  • Características generales de las ayudas (artículo 18): Disposiciones dinerarias destinadas a financiar la adopción soluciones de digitalización. Por las siguientes cuantías máximas: 12.000 € (pequeñas empresas entre 10 menos de 50 empleados); 6.000 € (pequeñas empresas o Microempresas entre 3 y menos de 10 empleados); 2.000 € (pequeñas empresas o Microempresas entre 3 y menos de 10 empleados).

Como otras ayudas de esta índole, KIT DIGITAL supone un excelente incentivo para aumentar el nivel de digitalización de nuestras empresas y organizaciones. Desde ATE te aportamos nuestro conocimiento y experiencia en transformación digital, y te brindamos nuestra ayuda para solicitar esta financiación en alguno de los proyectos que contempla la normativa y que podemos compartir contigo (ver artículo 5).

¡Contáctanos y te ayudaremos!

10k Ulía

Este año, y por primera vez, hemos sido patrocinadores principales de 10k Gimnástica Ulía (Donostia- San Sebastián).
Después de la experiencia vivida, sabemos que esto será el inicio de una gran amistad. El primer año de los muchos que nos quedan.

Ayer, 6 de febrero, se celebró dicho evento deportivo del cual estamos muy orgullosos/as y emocionados/as a partes iguales.
El tiempo acompañó, el público se entregó y los participantes disfrutaron de la carrera.  Todo salío a pedir de boca.

Nassim Hassaous y Laura Méndez llegaron a meta en solitario tras protagonizar dos bellas exhibiciones en una jornada perfecta para correr junto a la Zurriola: temperatura en torno a diez grados, sin viento… y con un gran ambiente en las aceras.

Desde ATE,  promovemos los valores tan positivos que aporta la práctica de cualquier  disciplina deportiva. Es por ello, que no será la última vez que nos veáis en eventos deportivos como éste, ya que ahora toca apoyar la LILATÓN que se celebrará el próximo 6 de marzo.

 

VER VÍDEO DE LA 10K DE ULÍA

 

10k Ulía 10k Ulía 10k Ulía

Resumen del webinar sobre «Las claves de la Nueva reforma laboral»

Sabemos que son temas complicados y que surgen muchas dudas al respecto.
De hecho, prueba de ello, fue el chat del webinar donde surgieron varias preguntas que esperamos haber respondido claramente.

Estamos muy satisfechxs con esta ponencia porque muchxs fuisteis los asistentxs que decidisteis estar presentes. La asistencia fuy muy alta, cosa que nos alegra e impulsa a seguir organizando más eventos como estos.

Principales aspectos que tratamos:

  • LA CONTRATACIÓN LABORAL
  • LAS NOVEDADES EN LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA
  • SUBCONTRATACIÓN DE OBRAS Y SERVICIOS
  • LOS ERTES
  • EL NUEVO MECANISMO RED


DOCUMENTACIÓN GRÁFICA:

  1. Si no pudiste estar o te interesa volver a ver todo el webinar, lo hemos subido a nuestro canal de YOUTUBE:
    https://youtu.be/5PasqRTXfo0
  2. También, desde nuestra cuenta de FLICKR, puedes ver lo que pasa al otro lado de la pantalla. A los ponentes en «acción»:
    https://bit.ly/fotos_laboral
  3. Por último, te facilitamos toda la presentación en versión pdf:
    Descargar pdf

 

[pdf-embedder url=»https://www.ategrupo.com/wp-content/uploads/2022/02/WEBINAR-ATE_REFORMA-LABORAL.pdf» title=»WEBINAR ATE_REFORMA LABORAL»]

aenor 2022

Una año más, y ya van 22, ATE  ha superado con éxito la auditoría externa por parte de AENOR del sistema de calidad según la norma ISO 9000, con resultados muy satisfactorios.

Disponemos del sistema calidad desde 2001, y gestionamos sus procedimientos de acuerdo con los estándares de calidad que se definen en la norma.

Zorionak a todo el equipo de ATE Informática!

¡GRACIAS OTRO AÑO MÁS! Las empresas, organizaciones y entidades públicas con las que trabajamos han valorado nuestro servicio, Soluciones TIC y a las personas de la organización con un 4,44 puntos sobre 5 posibles en el CUESTIONARIO DE SATISFACCIÓN 2021 enviado recientemente.

En términos “escolares”, un notable  muy alto (8,88 sobre 10), además, superando la nota de 2021 (8,52). ¡Gracias!

 

Esto supone el mantenimiento prácticamente exacto, un poco al alza, de las valoraciones y percepciones de los últimos ejercicios: un intermedio entre satisfacción “alta” y “muy alta”, lo cual refleja el buen hacer de todas las personas que desde ATE , área de TICS, prestamos de servicios, y una tendencia clara y positiva en la percepción de las personas destinatarias y usuarias de estas soluciones y servicios TIC. ¡Gracias!

Como de costumbre, hemos preguntado por diferentes cuestiones relacionadas con la relación, tales como la satisfacción con los productos de ATE, sus diferentes servicios y departamentos (soporte, implantación, sistemas, comercial…), la contribución de ATE al incremento de eficiencia de cada organización, el conocimiento de ATE en tecnología, fiabilidad y seguridad de empresa, cumplimiento de plazos, accesibilidad de las personas que prestan servicios, comprensión de necesidades, adecuación económica, información y comunicación (circulares, mailings, newsletter…) o eventos y formaciones periódicas, entre otras. ¡Gracias!

Todo es mejorable en cualquier aspecto de la gestión de cualquier organización, como todo en la vida. Debemos aspirar a lo utópico, y nos acercaremos a ello. En ese camino, es muy de alentador el feedback ofrecido por las personas con quienes desde ATE nos relacionamos: cualquier aportación de este tipo es un punto de partida especialmente válido para la mejora. ¡Gracias!

Sólo queda decir por tanto: ¡GRACIAS! (¿Os lo hemos dicha ya…😊?)

¡Ya tenemos nuevo catálogo 2022 ATE Mobile!

 

Ya hemos publicado el nuevo catálogo con todas las apps disponibles procedentes de la factoría software de ATE Mobile. 

ATE Mobile es la división especializada de ATE Informática que desde 2003  integra y digitaliza procesos y datos entre el personal desplazado y los sistemas de información centrales.

Estas apps (iCRM, iGMAO, iPROYECTOS, iSIGN, iTIME, myAPP, iTRANS, iFABRIK, iTOOLS, iFIELD…) permiten la gestión integrada de la información de negocio de nuestra fuerza comercial, SAT, instaladores, montadores, repartidores, transportistas, trabajadores remotos… Personal desplazado, tanto fuera como dentro de nuestras instalaciones. De forma 100%integrada con Solmicro ERP y otros sistemas ERPS.

 

catálogo 2022 ate mobileLas apps de ATE Mobile se estructuran en 4 familias, según la actividad que se pretende digitalizar:

  • Logística: apps para la digitalización de procesos de negocio del área logística: gestión y regularización de stocks, envío de mercancías, reposición repetida de material… iSIGN, iTOOLS, iCONTAINS.
  • Operaciones: apps para la digitalización de procesos de negocio del área técnica: gestión SAT de mantenimiento correctivo y preventivo, de proyectos y trabajos de ingeniería, montaje, instalación, fabricación y toma de muestras y sondeos en campo… iGMAO, iPROYECTOS, iTECS, iFABRIK, iFIELD.
  • Ventas: apps para la digitalización de procesos de negocio del área de ventas y suministro: gestión CRM de la fuerza de ventas, de pedidos y suministro entre central y sedes deslocalizadas… iCRM, iENTREGAS.
  • Personas: apps para la digitalización de procesos de RR.HH y diálogo con clientes: registro de la jornada laboral, diálogo y feed back con clientes… iTIME, myAPP.

La digitalización es una de las palancas de mejora de procesos fundamentales en los últimos años y las apps son uno de los elementos centrales en esta estrategia. ATE Mobile te ayuda a construir un marco armónico y cohesionado para el tratamiento más eficiente de tu información de negocio.

 

DESCARGAR EL CATÁLOGO 2022 DE ATE MOBILE APP

Con fecha 30 de diciembre, se ha publicado en el BOE el Real Decreto Ley 32/2021, de 28 de diciembre (en adelante, “RDL 32/2021”), de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, cuyo contenido entra en vigor el 31 de diciembre de 2021. Las principales novedades que introduce son las siguientes sobre contratación:

NOVEDADES DEL REAL DECRETO LEY DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REFORMA LABORAL, LA GARANTÍA DE LA ESTABILIDAD EN EL EMPLEO Y LA TRANSFORMACIÓN DEL MERCADO DE TRABAJO

 

ERTES, MECANISMOS RED DE FLEXIBILIDAD Y ESTABILIZACIÓN DEL EMPLEO, SUBCONTRATACIÓN Y NEGOCIACIÓN COLECTIVA

 


 

1 ERTEs

 

Se acortan algunos de los plazos de la tramitación del ERTE, lo que permitirá una respuesta más ágil:

  • En empresas de menos de 50 personas en plantilla, la duración máxima del período de consultas se reduce de 15 días a 7 días.
  • El plazo máximo para la constitución de la comisión representativa se reduce de 7 a 5 días, y de 15 a 10 días en el caso de que algún centro de trabajo carezca de representación legal de los trabajadores (RLT).
  • Igualmente, se facilitan algunos trámites del ERTE, lo que también podrá contribuir a una gestión más rápida:
  • Se permite la prórroga de los ERTE por causas empresariales, previa propuesta de la empresa y negociación con la representación de los trabajadores en un período de consultas de 5 días de duración como máximo. La empresa deberá comunicar su decisión a la Autoridad Laboral en el plazo de 7 días.
  • Durante la aplicación del ERTE, la empresa podrá desafectar y afectar a las personas trabajadoras en función de las alteraciones de la causa, previa información a la RLT y comunicación a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).
  • Se prescinde del informe previo de la ITSS en los ERTE por fuerza mayor por impedimento o limitación.

La norma impone, si es viable, priorizar la reducción de jornada frente a la suspensión de los contratos.

Tras la experiencia de los ERTE COVID, se incorpora a la Ley la regulación de los ERTE por fuerza mayor por impedimento o limitación de la actividad normalizad a de la empresa, derivada de un acto de autoridad (fuerza mayor impropia), que no requerirá informe previo de la ITSS.

Se refuerza la prohibición de realizar nuevas contrataciones durante el ERTE tipificando su incumplimiento como infracción grave (una infracción cometida por cada persona contratada) y la de realizar externalizaciones durante el ERTE tipificando su incumplimiento como infracción muy grave.

La prohibición de realizar nuevas contrataciones durante el ERTE se excepciona para los contratos formativos y si las personas afectadas por el ERTE no pueden atender la tarea por formación, capacitación u otras razones objetivas y justificadas, previa información a la RLT.

Las empresas que, durante el ERTE, desarrollen acciones formativas para las personas afectadas (que deberán respetar los descansos legales y derechos de conciliación), optarán a los siguientes beneficios:

  • Tendrán derecho a un incremento de crédito para la financiación de acciones de formación programada
  • En casos de ERTE por causas empresariales, podrán acogerse a una exención del 20 % en la cotización empresarial a la Seguridad Social sujeta a compromiso de mantenimiento de empleo de 6 meses que, en caso de incumplimiento, obligará tan solo al reintegro de la cotización indebidamente no ingresada correspondiente a la persona trabajadora afectada.
  • Se facilitan también los ERTE por fuerza mayor, ordinario y por impedimento o limitación, mediante la posibilidad de acceder a exenciones en la cotización empresarial del 90%, sujeta s también al compromiso de mantenimiento del empleo en los términos expuestos.

 


  

2. Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo

 

Este Mecanismo debe ser activado por el Consejo de Ministros y permite a las empresas solicitar de manera voluntaria a la autoridad laboral la reducción de jornada o la suspensión de las relaciones laborales.

Se prevén dos modalidades:

  • Cíclica: Cuando se aprecie una coyuntura macroeconómica general que aconseje la adopción de instrumentos adicionales de estabilización con una duración máxima de un año.
  • Sectorial: Cuando en un determinado sector/es de actividad se aprecien cambios permanentes que generen necesidades de recualificación y de transición profesional, con una duración máxima inicial de un año y la posibilidad de dos prórrogas de seis meses cada una.

El procedimiento será el previsto para los ERTEs con las siguientes
particularidades:

  • En la modalidad sectorial, la solicitud de la medida deberá ir acompañada de un plan de recualificación del personal afectado.
  • La autoridad laboral enviará la solicitud empresarial a la Inspección de Trabajo para recabar su informe preceptivo sobre la concurrencia de requisitos para ello. Dicho informe se deberá evacuar en el improrrogable plazo de 7 días.
  • La autoridad laboral dictará resolución en el plazo de 7 días naturales computados desde la finalización del período de consultas. En caso de falta de resolución en plazo, el silencio será positivo.
  • Cuando el período de consultas concluya con acuerdo, la autoridad laboral autorizará la aplicación del mecanismo.
  • Cuando el período de consultas finalice sin acuerdo, la autoridad laboral dictará resolución estimando o desestimando la petición.

Resultarán aplicables a las dos modalidades del Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización tanto la posibilidad de prórroga como las otras medidas comunes a todos los ERTE.

Los trabajadores afectados tendrán derecho a una prestación específica del Mecanismo RED.

Se constituye un Fondo RED de Flexibilidad y Estabilización en el Empleo para las necesidades futuras de financiación de prestaciones y exenciones de cotizaciones a la Seguridad Social y los costes de formación.

Durante la aplicación de las medidas, las empresas podrán desarrollar acciones formativas para los trabajadores afectados con el objetivo de mejorar las competencias profesionales y su empleabilidad.

 


 

3. SUBCONTRATACIÓN DE OBRAS Y SERVICIOS

 

El convenio colectivo de aplicación para las contratas será el del sector de la actividad ejecutada en la contrata, sin perjuicio de que no corresponda con la actividad de la empresa principal.

Cuando la empresa contratista cuente con convenio colectivo de empresa propio, aplicarán las reglas de prioridad aplicativa. Esto es, en materia salarial primará siempre el convenio colectivo sectorial.

 


 

4. NEGOCIACIÓN COLECTIVA

 

Se elimina la prioridad del convenio colectivo de empresa frente al convenio colectivo sectorial, en relación con el salario base y los complementos salariales.

Transcurrido un año desde la denuncia del convenio colectivo sin que se haya alcanzado un acuerdo para suscribir un nuevo convenio colectivo, las partes deberán someterse a procedimientos de mediación regulados en los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o autonómico. Solo se someterán a procedimiento de arbitraje si existe pacto expreso previo o coetáneo de las partes.

En caso de persistir las discrepancias, la Ley recupera el mantenimiento indefinido de la vigencia ultraactiva del convenio denunciado, hasta que se alcance nuevo acuerdo.

 


 

Con fecha 30 de diciembre, se ha publicado en el BOE el Real Decreto Ley 32/2021, de 28 de diciembre (en adelante, “RDL 32/2021”), de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, cuyo contenido entra en vigor el 31 de diciembre de 2021. Las principales novedades que introduce son las siguientes sobre contratación:

 

Novedades del Real Decreto Ley de medidas urgentes para la Reforma Laboral

 

1. CONTRATOS FORMATIVOS

CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA

El contrato para la formación y el aprendizaje pasa a denominarse «de formación en alternancia», integrando al de formación dual universitaria. Lo que se pretende es que se pueda compatibilizar los estudios en curso con una actividad laboral relacionada con esa formación.

La duración mínima del contrato pasa de 1 año a 3 meses, y la máxima de 3 a 2 años, y será el plan o programa formativo el que las concretará.

Sólo podrá celebrarse un contrato de formación en alternancia por cada ciclo de formación profesional y titulación universitaria, salvo que respondan a actividades distintas dentro de ciclo o programa formativo.

El tiempo previo de desempeño de la actividad en la misma empresa que excluye a la persona de este contrato se reduce de 12 a 6 meses. Desaparecen los límites de edad, salvo cuando el contrato se suscriba en el marco de certificados de profesional de nivel 1 y 2, y de programas públicos o privados del Catálogo de especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo, en cuyo caso el límite será hasta 30 años.

La persona contratada contará con dos personas tutoras, una designada por el centro o entidad de formación y otra designada por la empresa.

La entidad formativa deberá elaborar, con la participación de la empresa, los planes formativos individuales donde se especifique el contenido de la formación, el calendario y las actividades y requisitos de tutoría para el cumplimiento de sus objetivos.

La duración máxima de la jornada durante el primer año se reduce del 75% al 65%, durante el segundo año se mantiene en un máximo del 85%.

Podrá concertarse a tiempo parcial y no cabe periodo de prueba.

Se mantiene la prohibición de horas extras, pero se introduce una excepción a la prohibición de trabajo nocturno y a turnos cuando las actividades formativas no puedan desarrollarse en otros periodos debido a la naturaleza de la actividad.

Se establece un límite mínimo a la retribución fijada en proporción al tiempo de trabajo, que no podrá ser inferior al 60% el primer año ni al 75% el segundo, de la fijada en convenio.

 

CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL

El contrato de trabajo en prácticas pasa a denominarse «para la obtención de la práctica profesional» (práctica que deberá ser adecuada al nivel de los estudios concluidos).

El plazo hábil para suscribir este contrato pasa de 5 a 3 años (de 7 a 5, para discapacitados) desde la terminación de los estudios, y se reduce también de 2 a 1 año (o a la duración inferior que fije el convenio colectivo) la duración máxima de esta modalidad contractual.

Queda excluido del presente contrato aquellas personas que hayan obtenido experiencia profesional o realizado actividad formativa en la misma actividad dentro de la empresa por un tiempo superior a 3 meses.

 

Se introduce la obligación de la empresa de elaborar un plan formativo individual, con el contenido de la práctica profesional, y de asignar tutor/a.

La retribución ya no podrá reducirse hasta el 60% el primer año y hasta 75% el segundo año de vigencia del contrato, sino que deberá ser la del grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas.

Se introduce la prohibición de realizar horas extras, salvo las de fuerza mayor.

Al término del contrato deberá certificarse el contenido de la práctica realizada.

 

NOVEDADES COMUNES A LOS DOS CONTRATOS FORMATIVOS

Ambos contratos formativos, que se formalizarán por escrito, deberán incluir el texto del plan formativo individual.

Los límites de edad y en la duración máxima del contrato formativo no serán de aplicación cuando se concierte con personas con discapacidad o con los colectivos en situación de exclusión social.

Las empresas en ERTE o acogidas al Mecanismo RED podrán concertar contratos formativos siempre que las personas contratadas bajo esta modalidad no sustituyan funciones o tareas realizadas habitualmente por las personas afectadas por las medidas de suspensión o reducción de jornada.

Las empresas podrán solicitar al SEPE información sobre contratos formativos suscritos con anterioridad a fin de comprobar los límites de duración máxima.

La entrada en vigor de la nueva regulación se producirá a los 3 meses de su publicación en el BOE, esto es, a partir del 30 de marzo de 2022, completando su duración máxima conforme a la norma anterior los contratos anteriores.

 


 

2. CONTRATOS DE DURACIÓN DETERMINADA

 

Se presume que todos los contratos tienen duración indefinida.

Desaparece del contrato de obra. Se podrá distinguir entre dos grandes tipos de contratación temporal según la causa que justifica dicha contratación: contratos por circunstancias de la producción y contratos por sustitución.

Se impone como requisito legal expresar la causa de temporalidad indicando:

  • la causa habilitante de la contratación temporal
  • las circunstancias concretas que la justifican
  • su conexión con la duración prevista

Dentro de los contratos de duración determinada por circunstancias de la producción se distingue entre dos tipos de circunstancias:

1.- Incremento ocasional e imprevisible y las oscilación que, aun tratándose de la actividad norma de la empresa, generan un desajuste temporal  entre el empleo estable disponible y el que se requiere. Entre las oscilaciones se entenderán incluidas aquellas que derivan de las vacaciones anuales.

  • Duración máxima: no podrá exceder de seis meses (ampliables a doce meses por convenio colectivo sectorial).
  • Cabe una única prórroga acordada, siempre que no se exceda el límite máximo.

2.- Incremento ocasional, previsible y con una duración reducida/limitada:

  • Duración máxima: noventa días por año natural, independientemente de los trabajadores que sean necesarios en cada uno de dichos días para atender las concretas situaciones que justifican la contratación, que deberán estar debidamente identificadas en el contrato.
  • Estos noventa días no se podrán utilizar de forma continuada.
  • La empresa deberá informar a la representación legal de los trabajadores de la previsión anual del uso de estos contratos.

No podrá identificarse como causa del contrato por circunstancias de la producción la realización de los trabajos en el marco de las contratas, subcontratas o concesiones administrativas que constituyan la actividad habitual/ordinaria de la empresa.

En el caso del contrato de sustitución tres podrán ser las causas que lo motiven:

  • Sustituir a una persona trabajadora con derecho a reserva de puesto de trabajo, en cuyo caso podrá anticiparse el contrato hasta 15 días antes de ausentarse la persona a sustituir.
  • Completar la jornada reducida por otro trabajador, cuando dicha reducción se ampare en causas legal o convencionalmente establecidas. Se debe identificar el nombre de la persona sustituida parcialmente y la causa de la sustitución.
  • Cobertura temporal de un puesto de trabajo durante un proceso de selección o promoción para su cobertura mediante un contrato fijo (en este caso nunca por un periodo superior a tres meses).

Se limita la duración de la concatenación de contratos temporales a 18 meses en un período de 24 meses (en lugar de una duración de 24 mensualidades en un período de 30 meses). Además, adquiere la condición de fijo quien ocupe un puesto de trabajo durante 18 meses en un período de referencia de 24 meses por medio de contrato por circunstancias de la producción o puesta a disposición por ETT.

Así mismo, se establece que adquirirá la condición de fija la persona que ocupe un puesto de trabajo ocupado antes, con o sin solución de continuidad, durante más de 18 meses en un período de 30 meses, mediante contratos temporales por circunstancias de la producción o mediante ETT.

Se endurece el régimen sancionador frente a incumplimientos en materia de contratación temporal al considerar que se ha producido una infracción por cada una de las personas trabajadoras afectadas, y al fijar unas cuantías específicas de las sanciones para estos incumplimientos, que irán de un mínimo de 1.000 € a un máximo de 10.000 € (por persona trabajadora).

Esta nueva regulación de la contratación temporal será aplicable a partir del 30 de marzo de 2022, al fijarse su entrada en vigor a los 3 meses de su publicación en el BOE. Las empresas podrán seguir aplicando la anterior regulación:

  • en el caso de los contratos de duración determinada suscritos antes del 31 de diciembre de 2021, hasta que se complete su duración máxima
  • en el caso de los contratos de duración determinada suscritos desde el 31 de diciembre de 2021 y hasta el 30 de marzo de 2022, durante 6 meses desde su firma, ya que, para estos contratos, se fija una duración máxima de 6 meses.

 

3. CONTRATO FIJO-DISCONTINUO

El contrato fijo-discontinuo se podrá utilizar para la realización de trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada y para el desarrollo de aquellos que no tengan dicha naturaleza pero que, siendo de prestación intermitente, tengan periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados.

Se podrá utilizar para desarrollar el trabajo en el marco de contratas mercantiles o administrativas que, siendo previsibles, formen parte de la actividad ordinaria. En este caso, los períodos de inactividad solo podrán producirse como plazos de espera entre la recolocación entre subcontrataciones. Dicho plazo máximo de inactividad será de tres meses, salvo que la negociación colectiva prevea otra cosa. Una vez cumplido dicho plazo, la empresa deberá proceder a adoptar las medidas coyunturales o definitivas que procedan.

Podrá celebrarse un contrato fijo-discontinuo entre una empresa de trabajo temporal y una persona contratada para ser cedida.

 

El contrato fijo-discontinuo deberá formalizarse por escrito y reflejar los elementos esenciales de la actividad laboral (entre otros, la duración del período de actividad, la jornada y su distribución horaria, si bien estos últimos podrán constar con carácter estimado, para su concreción en el momento del llamamiento).

Mediante convenio colectivo (o acuerdo de empresa) se fijarán los criterios del llamamiento.

Asimismo, se deberá informar a la representación legal de los trabajadores con suficiente antelación, al inicio del año natural, sobre las previsiones del llamamiento.

Mediante convenio colectivo sectorial se podrá:

  • Establecer una bolsa de empleo de los trabajadores fijos-discontinuos.
  • Acordar la celebración de contratos a tiempo parcial, cuando las peculiaridades del sector así lo justifiquen.
  • Acordar la obligación de elaborar un censo de anual de trabajadores fijos-discontinuos.
  • Establecer un período mínimo de llamamiento y una cuantía por fin de llamamiento.

 

Los trabajadores fijos-discontinuos tienen derecho a que su antigüedad se calcule teniendo en cuenta toda la duración de la relación laboral (y no solo el tiempo efectivamente trabajado), salvo aquellas condiciones que exijan otro tratamiento por su naturaleza.

Las empresas deberán informar a los trabajadores fijos-discontinuos y a la representación de los trabajadores sobre la existencia de vacantes de carácter fijo-ordinario.

Serán un colectivo prioritario para el acceso a las iniciativas de formación durante los períodos de inactividad.

La entrada en vigor de los cambios en esta materia se producirá a los 3 meses de su publicación en el BOE, esto es, a partir del 30 de marzo de 2022.

 


 

4. COTIZACIÓN ADICIONAL EN CONTRATOS DE DURACIÓN DETERMINADA 

Los contratos de duración determinada inferiores a 30 días tendrán a su finalización una cotización adicional a cargo del empresario, que se calculará multiplicando por 3 la cuota resultante de aplicar a la base mínima diaria de cotización del grupo 8 del Régimen General de la Seguridad Social para contingencias comunes, el tipo general de cotización a cargo de la empresa para la cobertura de las contingencias comunes (se puede cifrar en 26 euros/día).