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Hoy nos adentramos en el mundo de las Ventas y en el esfuerzo comercial que hay detrás de cada empresa.

Hoy, hablamos de… La Venta Consultiva, “Diferencias entre la Venta Consultiva y la Venta Tradicional”

 

 

 

La venta consultiva es un método de ventas que se centra primeramente en las necesidades del cliente.

Este método de venta se llama Venta Consultiva porque es el cliente quien acude al vendedor buscando información y consejo, es decir, que busca que alguien le asesore.

La diferencia entre un modelo y otro se basa en el tiempo y el esfuerzo, comprendido en cuatro partes, que son totalmente opuestos entre sí.

 

La creación de la confianza

En la venta tradicional sólo se trata de una presentación muy breve, representando un pequeño esfuerzo y dedicando poco tiempo por parte del vendedor, mientras que el modelo consultivo plantea el mayor esfuerzo y tiempo en la presentación de la persona y de la empresa.

El descubrimiento de necesidades

En el modelo tradicional importa poco este punto ya que para el vendedor la necesidad que prevalece es la suya, que es vender. El modelo consultivo es la clave para evaluar y ofrecerle al cliente una solución a su necesidad.

La “escucha activa” se caracteriza porque el foco de atención es la persona que está hablando.

La presentación de la solución

En este punto, la venta tradicional pone buena parte de su esfuerzo en el intento de cerrar la venta, mientras que en el modelo consultivo el esfuerzo y el tiempo aplicados van acordes a la necesidad, porque la presentación resulta lógica para el cliente.

El cierre

Es en esta fase en la que la venta tradicional hace el mayor esfuerzo, lo que dificulta lograrlo, mientras que por todo lo anteriormente expuesto, en la venta consultiva es muy sencillo llegar al cierre de la venta.

Lo más importante en este proceso es indagar en las necesidades del cliente, ya que podemos llevarnos una sorpresa; además la creación de la confianza, recordando que quien acude hoy a preguntarnos sobre nuestros productos será quien nos compre mañana, debiendo evaluar nosotros mismos cuál es nuestra mejor técnica de ventas.

ATE colabora con ADELA EH (Federación de Asociaciones de Esclerosis Lateral Amiotrófica -ELA- de Euskal Herria), ONG dedicada a la ayuda y promoción de los derechos de las personas enfermas de ELA, y la búsqueda de soluciones y tratamientos para dicha enfermedad.

 Esta colaboración consiste en la materialización de una donación a la ONG, y se ha concretado en el cordial encuentro que han mantenido Sara Calvo, Presidenta de la Federación de Asociaciones de ELA de Euskal Herria, e Ignacio Galdos, director comercial del área TIC de ATE, en las instalaciones de ADELA EH en Gasteiz.

 Para hacer todo esto posible, ATE solicitó la colaboración de las empresas clientes con las que trabaja para elegir un proyecto solidario al que destinar dicha donación. Así, propusimos 3, siendo ADELA EH el más votado por su enorme y valiosa aportación a la sociedad, reconociendo el mérito de los otros 2 (World Central Kitchen. Proyecto «Volcán en La Palma» y Bioef – Fundación Vasca de Innovación e Investigación Solidaria), que también fueron muy reconocidos en la encuesta.

 Esta iniciativa se enmarca en la actitud de responsabilidad con la que desde ATE nos conducimos, siendo conscientes de que existen situaciones y colectivos que atraviesan problemas de muy diferente naturaleza, y que todo tipo de ayudas son necesarias para ayudarles a continuar su necesaria labor.

 Así, en palabras de Ignacio Galdos, “estamos muy felices de contribuir en la gran labor que realiza ADELA EH. Conocemos algunos casos cercanos, y sabemos las dificultades tan grandes que tienen que atravesar los enfermos de esta terrible enfermedad, y también sus familias. Tener la posibilidad de ayudar a estas personas contribuye a dar mayor sentido al esfuerzo y labor que realizamos todos los días con las empresas y personas clientes que trabajan con nosotros, a las que también agradecemos esa confianza y apoyo al ayudarnos en esta iniciativa. Gracias también a ellos, y por sus felicitaciones. Pero lo más importante es que con esta aportación que realizamos a ADELA EH, podremos poner nuestro granito de arena en su misión y facilitar en la medida de lo posible la vida de estas personas, que bien complicada es ya por otra parte”.

Por su parte, Sara Calvo: “desde ADELA EH estamos muy agradecidos a ATE por su generosidad y ayuda, lo que nos permite seguir trabajando en nuestros objetivos: aportar a las personas con ELA (Esclerosis Lateral Amiotrófica) y sus familias, terapias (Fisioterapia, Logopedia, Terapia Ocupacional, Grupos de Ayuda Mutua, et.c) que les permita mantener el mayor tiempo posible su calidad de vida. También fomenta la visibilidad de la ELA para generar una sociedad más empática hacia esta cruel enfermedad, así como su necesidad de investigación, pues a día de hoy no hay tratamiento ni cura, teniendo un gran  impacto económico en las familias, al necesitar la persona enferma de ELA un cuidador a su lado las 24 horas de día los 365 días del año”.

¿Tiene tu empresa un canal de denuncias?

Este viernes será obligatorio que todas las compañías de más de 50 empleados dispongan de un buzón de estas características

Hoy, nos hacemos eco de la noticia que publica El Diario Vasco, donde Juan Luis Alfaro, letrado responsable del despacho ATE del área Legal de Donosti, es entrevistado y responde a todas las dudas en torno a este tema:

¿Tiene tu empresa un canal de denuncias? Este viernes es la fecha límite para que España transponga la directiva de la Unión Europea 2019/1937, sobre protección del denunciante. La conocida como la directiva ‘whistleblowing’ regula los canales de denuncias obligatorios para empresas privadas de más de 50 empleados y para todas las organizaciones del sector público. La norma europea, además de imponer la obligación de instalación de estos buzones de denuncias, dispone que sólo sea posible la protección de los denunciantes si se realiza el trámite dentro de esta herramienta.

¿Pero qué es un canal de denuncias? Juan Luis Alfaro,responde que «es un conducto a través del que una empresa recibe y gestiona las comunicaciones o informaciones formuladas por empleados, profesionales de la organización o terceros sobre posibles conductas irregulares de las que hayan tenido conocimiento contrarias a las normas, protocolos y códigos de conducta».

¿De qué cuestiones estamos hablando? Se pueden resumir en siete grandes áreas, tal y como recoge el derecho.com, portal de noticias jurídicas. Las cuatro primeras se podrán gestionar a través del canal de denuncias, mientras que en aquellos casos en los que las situaciones de acoso laboral procedan de los responsables de la propia empresa, «no tendrá sentido» el uso del buzón interno de la misma. El afectado por esta situación deberá, o bien, interponer una demanda ante los Juzgados de lo Social, o bien ponerla en conocimiento de la Inspección de Trabajo.

TIPOS DE DENUNCIAS EN LA EMPRESA

  • Conductas y acciones inmorales o ilegales: Cualquier conducta que pueda infringir la normativa de riesgos laborales, comprometer la seguridad y salud de los empleados, así como el incumplimiento de los procedimientos de la empresa y de los códigos éticos. En general, todo comportamiento que pueda entenderse fuera de la buena praxis empresarial.
  • Gestión inadecuada o lucrativa de los recursos empresariales: Los conflictos de intereses, el uso de los activos empresariales para fines propios o la inadecuada gestión y manejo de los recursos. En esta categoría entrarían delitos graves como aquellos que pueden atentar contra la salud pública, el Medio Ambiente o la seguridad nacional.
  • Robos: Cualquier tipo de robo, hurto o sustracción de bienes personales o laborales ajenos.
  • Acoso laboral y/o sexual: Cualquier tipo de abuso de poder y acoso -laboral, sexual o de otra índole- mediante la intimidación y la amenaza oral, escrita o física, las conductas que violen los derechos laborales y los estatutos del trabajador así como el convenio colectivo.
  • Tratos discriminatorios o tráfico de influencias: La diferencia de trato sobre un empleado respecto a sus compañeros de trabajo a causa de razones que no están relacionadas con su desempeño laboral o comportamientos que objetivamente puedan ser considerados como mobbing, así como el tráfico de influencias o el aprovechamiento indebido de información.
  • Mal uso de información clasificada: La manipulación, falsificación o publicación de datos de carácter reservado.
  • Fraudes y corruptelas: El fraude fiscal, estafa, sobornos, malversación de fondos, blanqueo de capitales o cualquier tipo de corrupción.

Alfaro agrega que el funcionamiento de este canal «debe garantizar la confidencialidad y el anonimato del denunciante» y se puede gestionar de forma interna o externa mediante la contratación de gestores ajenos a la sociedad, la forma «más común y recomendable». La herramienta a utilizar es a través de la página web de la sociedad y con enlace directo al gestor externo.

¿Pero esta obligatoriedad es para todas las compañías o sólo para algunas? Alfaro detalla a cuáles afecta:

EMPRESAS QUE DEBEN TENER UN CANAL DE DENUNCIAS

  • Organizaciones de 50 o más trabajadores: con independencia del objeto social o de su balance.
  • Empresas del sector de los servicios de tipo financiero con riesgo de blanqueo de capital o financiación del terrorismo: sin tener en cuenta su balance o número de trabajadores.
  • Organizaciones con un balance anual igual o superior a 10 millones de euros: resultando indiferente su actividad social o número de trabajadores.
  • Sociedades de sector público: El Estado, municipios con más de 10.000 habitantes, administraciones regionales y también las provinciales, y otras entidades de derecho público.

No obstante, para las entidades jurídicas del sector privado que tengan de 50 a 249 trabajadores, los Estados miembros pondrán en vigor, a más tardar el 17 de diciembre de 2023. Según Juan Luis, las empresas guipuzcoanas se encuentran «preparadas» para su implantación ya que son conscientes de su importancia, no solo desde el punto de vista legal sino desde su conveniencia porque genera «mayor reputación y confianza» en todos los aspectos sociales (propietarios, empleados, proveedores y clientes). Alfaro añade que son «numerosas» las organizaciones que nos están solicitando su colaboración para la implantación de este canal.

‘Whisteblower’
El origen del término se remonta a la práctica de los oficiales de policía británicos que hacían sonar sus silbatos (whistle) soplando (blow), cuando presenciaban la comisión de un presunto delito
Según el último informe realizado por la Association of Certified Fraud Examiners, los canales de denuncia aportan hasta el 40% de los indicios necesarios para prevenir irregularidades, frente al 14% que aportan las auditorías internas o el 3% de las auditorías externas. No cumplir con esta obligación desde este viernes estará considerado como una infracción leve de la Ley y podrá ser sancionado con hasta 60.000 euros.

Vía El Diario Vasco

ZORIONAK ETA URTE BERRI ON!!!
¡¡¡FELIZ AÑO NUEVO 2022!!!

🎄 Ya estamos… ya estamos en modo Navidad.

▪️ Queremos felicitaros estas fechas. Desearos lo mejor para el año que entra. No diremos eso de «virgencita que me quede como estoy» porque esta frase ahora no nos sirve. Queremos más.

▪️ Deseamos, esperamos… que TODO VAYA MEJOR. Mucho mejor. Que la situación mejore y todxs nos sintamos más tranquilxs y sin miedos.

Porque fuera, hace frío, todo está gris, llueve…pero aquí dentro… es diferente. Déjanos ser tu refugio.

▪️ Datorren urtea, hobeagoa izan dadin nahi dugu! Egoera aldatzea espero eta desio dugu. Hala izango da. Ziur.
Bitartean… hemen gaude, laguntzarik behar bazenu.

Desde ATE Informatica, hemos liderado la fase 1 del proyecto FABRIKA 4.0.

Se trata del diseño de una solución en forma de juego de mesa que combina un entorno de juego tradicional con tecnologías digitales e inmersivas (RA/RM).

El objetivo es fomentar la realización de dinámicas de grupo entre diferentes personas y cargos de la empresa manufacturera. De esta forma se pretende motivar, concienciar y experimentar situaciones que permitan ver los beneficios de la digitalización.

Mediante esta solución se facilitará la transformación digital de la empresa y sobre todo implicar a los diferentes roles del personal asociado.

En definitiva:

  • Difundir el concepto de industria 4.0
  • Identificar los beneficios que aporta a las empresas.
  • Poder realizar experiencias inmersivas con estas nuevas tecnologías.
  • Desarrollar una metodología de implantación en la digitalización.
  • Mejorar la motivación de los empleados.

Esta primera fase del proyecto FABRIKA 4.0 ha contado con el programa de ayudas a la I+D empresarial (Hazitek nº expediente: ZL-2020/00849).

Actuación cofinanciada por el Gobierno Vasco y la Unión Europea.

 

Compliance Penal

Canal de denuncias y Compliance Penal: Fecha máxima de 17 de Diciembre de 2021 para su implantación

La Directiva 1937/2019 de 23 de Octubre obliga a determinadas Organizaciones a crear un procedimiento interno para gestionar las denuncias y mantener su confidencialidad.

El próximo 17 de Diciembre de 2021 termina el plazo concedido por la expresada Directiva Europea tanto para aprobar la proposición de Ley dictada el día 20 de Diciembre de 2019 como para su implantación por las Organizaciones. Todo ello con el apercibimiento de una sanción económica hasta 60.000 euros.

En ese sentido, les recordamos que este Canal de Denuncias puede ser tratado de forma independiente o dentro del completo programa de Compliance Penal que ATE, desde el área de Legales, lleva desarrollando en diferentes compañías.

Las empresas obligadas a implementar un Canal de Denuncias son:

  • Organizaciones de 50 o más trabajadores (con independencia del volumen de negocio y de su objeto social).
  • Empresas del Sector de los Servicios de Tipo Financiero con riesgo de blanqueo de capital o financiación del terrorismo (siendo indiferente el número de trabajadores y el volumen de negocio).
  • Organizaciones con un balance anual igual o superior a 10 millones de euros.
  • Sociedades del Sector Público:
    • Estado.
    • Municipios con más de 10.000 habitantes.
    • Administraciones Regionales y también las Provinciales.
    • Otras Entidades de Derecho Público.

Desde ATE, analizamos de forma gratuita y sin compromiso tu situación para verificar tanto la obligación o recomendación, en su caso, de aplicación de ambos programas legales (Canal de Denuncias y Compliance Penal).

Os podéis poner en contacto con nosotrxs y os ayudaremos con todo lo que necesitéis.

¡Te estamos esperando!

GIPUZKOA APRUEBA EL NUEVO IMPUESTO SOBRE LAS PLUSVALÍAS MUNICIPALESNuevo impuesto sobre Plusvalías Municipales en Gipuzkoa

Este miércoles 17 de noviembre de 2021 se ha publicado en Boletín Oficial de Gipuzkoa el Decreto Foral Norma 7/2021 de 16 de noviembre que modifica el Impuesto de Plusvalía Municipal para adaptarlo a la sentencia del Tribunal Constitucional que declaró ilegal este tributo el pasado 26 de octubre.

Las modificaciones introducidas son las siguientes:

> Cuando entre el valor de adquisición y el valor de transmisión no se haya producido incremento de valor alguno, dichas transmisiones no estarán sujetas a tributación. El valor de adquisición o transmisión anteriormente descrito será el mayor de: el que conste en escritura, o el comprobado por el Ayuntamiento (en su caso).

> Se ha modificado la manera de determinar la base imponible, estableciendo en un sistema optativo donde el contribuyente puede optar por tributar por:

  • Método principal: Se multiplicará el valor catastral del inmueble a fecha de transmisión por unos coeficientes anuales establecidos anualmente. Cada año se actualizarán dichos coeficientes.
  • Método optativo: Cuando el contribuyente pueda demostrar que la diferencia entre el precio de transmisión y el de adquisición es inferior a la resultante del método de estimación objetiva, podrá aplicar la real

Aprobación del nuevo impuesto:

El pasado 9 de noviembre de 2021 se ha publicado en BOE el Real Decreto-Ley 26/21 de 8 de noviembre que modifica la forma de calcular el impuesto de plusvalía municipal para adaptarlo a la sentencia del Tribunal Constitucional que declaró ilegal este tributo el pasado 26 de octubre. Esta nueva normativa, la cual no afecta a los territorios Forales de Euskadi y Navarra, introduce las siguientes novedades:

  • En los casos en que no exista un incremento de valor en la trasmisión, no se gravará impuesto alguno.
  • Se gravan las plusvalías que se producen cuando entre la fecha de adquisición y la de transmisión ha transcurrido menos de 1 año, al entenderse que tienen carácter especulativo.
  • Se ha modificado el sistema de determinación de la base imponible del impuesto convirtiéndolo en un sistema optativo. El contribuyente puede optar por tributar por:
    • Fórmula objetiva: se multiplicará el valor catastral del inmueble con unos nuevos coeficientes. Cada año se aprobará unos coeficientes nuevos que irán contemplados, por ejemplo, en la ley de Presupuestos Generales del Estado y evolucionarán en función del mercado inmobiliario.
    • Fórmula real: La diferencia entre el precio de transmisión y el de adquisición (plusvalía real), Si el contribuyente demuestra que la plusvalía real es inferior a la resultante del método de estimación objetiva, podrá aplicar la real.

Los Ayuntamientos podrán corregir hasta un 15% a la baja los valores catastrales del suelo en función de su grado de actualización. Ello garantiza que el tributo se adapte a la realidad inmobiliaria de cada municipio.

 

Pese a la premura de la entrada en vigor de este nuevo texto legislativo el Gobierno dará a las entidades locales seis meses para adaptar su normativa al nuevo marco legal.

 

Como es habitual en estas fechas, te invitamos a nuestro webinar ATE move 21 sobre digitalización de procesos por medio de apps para personal movilizado, optimizando la gestión de la información clave de cada negocio.

La digitalización está transformando la gestión de la empresa, como uno de los mayores vectores de evolución en el tratamiento de la información orientada a resultados.

Por ello, desde ATE Mobile facilitamos apps y soluciones para este objetivo, y en ATE move 21 compartiremos contigo nuestro conocimiento y experiencia.

 

PROGRAMA:

Digitalización y estrategia de empresa. Las apps como clave en este escenario (Ignacio Pío Galdos).
Mejora tus procesos por medio de la digitalización (Jose Valdepeñas).

  • Almacén y logística
  • Inspección y sondeos
  • Fabricación
  • Transporte

 

Fecha y hora: 25/11 (10:00 h).
Duración: 45 minutos.
Formato: Microsoft Teams (no es necesario disponer de la aplicación, sólo un equipo con acceso a Internet)

Nos encantará contar contigo en ATE Move21.

Si vas a acompañarnos, puedes inscribirte desde este link: INSCRIPCIÓN EVENTO

Se aprueba el nuevo calendario de implantación del TicketBAI en Gipuzkoa

Se ha aprobado la Orden Foral que recoge las últimas medidas adoptadas en relación al proyecto TicketBAI en Gipuzkoa. Esta norma recoge dos novedades importantes respecto a la implantación del sistema:

  • Nuevo calendario de implantación

    Se retrasan en 6 meses las fechas de implantación obligatoria que se comunicaron inicialmente. Las nuevas fechas de implantación obligatoria son las siguientes:

    • 1 de julio de 2022 Gestión tributaria.
    • 1 de septiembre de 2022 Actividades profesionales
    • 1 de noviembre de 2022 Comercio al por menor; hostelería y hospedaje.
    • 1 de abril de 2023 Construcción y promoción inmobiliaria, transporte y servicios recreativos, culturales y personales.
    • 1 de junio de 2023 fabricación, comercio al por mayor, telecomunicaciones y financieras y artistas, culturales y personales.
  • Los autónomos de 60 años o más quedan exentos del cumplimiento de la obligación TicketBAI

    No obstante, para poder aplicarse esta exención se deberán cumplir una serie de requisitos:

    • Estar desarrollando actividades económicas a 31 de diciembre de 2021 y tener 60 o más años
    • No pertenecer al colectivo de personas físicas obligadas a relacionarse con la Administración por medios electrónicos por el ejercicio de una actividad profesional que requiera obligatoriamente la colegiación
    • No tener personas trabajadoras por cuenta ajena en el año 2021.