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ATE y Zucchetti Spainconsultores TI especializados en soluciones en GMAO participarán en Maintenance 21, Feria Internacional del Mantenimiento Industrial, que se celebra en el BEC los próximos días 26-28 de octubre. Como en la edición de 2019, en la que mostraron sus soluciones con gran éxito, contarán con stand propio. Es destacable que esta edición contó con 19.583 visitantes de 72 países, y 87 expositores, entre los cuales estaba ATE.

Maintenance es el foro que aglutina los agentes y tendencias más especializados en soluciones para el mantenimiento industrial. Como feria líder en su sector, el certamen contará con las últimas tecnologías y soluciones para todas las facetas del mantenimiento: correctivo, preventivo y predictivo o avanzado.

Maintenance constituye, además, una referencia informativa de primer nivel gracias a sus conferencias de carácter práctico y al intercambio intensivo entre investigadores, expertos y usuarios. Este año, el apartado congresual acogerá la tercera edición de IMIC-Industrial Maintenance Innovation Conference. Su contenido girará en torno al Smart Maintenance, Mantenimiento Predictivo y Manufacturing, en áreas como la gestión de activos e instalaciones y la fiabilidad de la producción. Maintenance es una de las ferias de la plataforma +Industry, que agrupa siete citas industriales coincidentes en tiempo y espacio en los pabellones de BEC. Así, junto a Maintenance, también se celebrarán BeDigital, Subcontratación, Addit3D, Industry Tools by Ferroforma, Fitmaq y Pumps&Valves. Esta coincidencia hace de +Industry el mayor punto de encuentro del país dedicado al Smart Manufacturing.

Solmicro ERP-GMAO & iGMAO APP son soluciones idóneas para mejorar la gestión del mantenimiento los activos industriales, mediante operaciones de mantenimiento correctivo y preventivo de forma integrada con el sistema ERP de la empresa y los equipos S.A.T. que operan en el entorno de la planta industrial.

ATE consolida su trayectoria como proveedor especialista en soluciones de GMAO para la gestión de los procesos de mantenimiento correctivo y preventivo, aportando la solución integrada Solmicro ERP-GMAO y su APP iGMAO, colaborando con numerosas organizaciones en la mejora organizacional de sus procesos de gestión del mantenimiento.

La solución integrada GMAO de Solmicro ERP y APP iGMAO facilita la gestión del mantenimiento correctivo y preventivo de forma integrada con otras áreas de gestión como las de aprovisionamientos o compras, ventas (en el caso de que el foco de negocio sea la realización de operaciones de S.A.T. a otras organizaciones), almacén, financiero… de forma ágil y sencilla, aportando la información necesaria para el análisis de su rentabilidad. Además, por medio de la APP iGMAO, los usuarios de S.A.T. pueden realizar sus tareas de forma integrada con sus dispositivos móviles, reportando de forma inmediata sus trabajos e imputaciones, y recibiendo información de los sistemas centrales de la empresa.

ATE colabora en la mejora de los procedimientos de GMAO de numerosas organizaciones de referencia de su entorno, además de ser requerida para ofrecer ponencias especializadas en el mundo docente como MONDRAGÓN UNIBERSITATEA o empresarial (ASOCIACIÓN DE INDUSTRIA NAVARRA – AIN).

En ATE seguimos trabajando para mejorar y potenciar la experiencia de uso de Solmicro ERP, en este caso añadiendo funcionalidad para la gestión de la numerosa e importante información del ERP.

Dentro de nuestra línea de trabajo de funcionalidad ATE para Solmicro ERP, hemos mejorado la potencia del módulo Generador Automático de Informes Excel, que permite la configuración de informes en Excel desde vistas (consultas) de Solmicro ERP, y la planificación de su envío por email a las personas que definamos, que ni siquiera tienen que ser usuarias del ERP, puesto que la información la reciben en Excel. En este caso, hemos cargado algunas consultas predefinidas en el módulo, que vienen a ser las más frecuentemente solicitadas por los usuarios, de modo que ya de inicio contamos con una importante batería de información a gestionar y compartir entre los equipos de las organizaciones.

El principal objetivo y beneficio del módulo Generador Automático de Informes Excel reside en incorporarse a las rutinas de trabajo como pieza esencial de suministro de información clave. Según Ignacio Galdos, director comercial de ATE, “hemos conseguido una combinación muy interesante de sencillez de uso y potencia de gestión de la información. La verdad es que teníamos ganas de sacar tiempo para un aplicativo como este Gestor: tantas veces nuestros clientes nos habían preguntado si había forma de que Solmicro ERP nos diera información importante, y sin hacer nada… Ese SIN HACER NADA era clave, porque nosotros siempre explicábamos que se puede ir a las pantallas de consulta del ERP y ahí obtener muy fácilmente la información…pero es será HACER POCO, pero no era SIN HACER NADA. Ahora ya sí: se define la consulta, y a quién y cuándo hay que enviarla, y ya está todo. ¡SIN HACER NADA!”. 

“Precisamente por esta combinación, y por NO TENER QUE HACER NADA, este Generador de Informes está teniendo tan buena acogida entre las personas usuarias de Solmicro ERP”, prosigue. “Seguimos trabajando para dar mayor valor a Solmicro ERP, que ya de por sí atesora mucho, pero no nos conformamos con esto y queremos más”.

Las consultas predefinidas en el módulo son las siguientes: VENTAS – LiquidacionRepresentante, COMPRAS – Consulta de Pedidos de Compra, COMPRAS – Consulta de Facturas Detalladas, COMPRAS – Consulta de Facturas, FINANCIERO – Cobros, FINANCIERO  – Pagos, VENTAS – Consulta de Facturas de Venta, VENTAS – Consulta de Facturas Detalladas, STOCKS – Consulta de Movimientos, PROYECTOS – Consulta Proyectos y CRM – Consulta de Cuentas, aunque como se sabe, cualquier vista es configurable, con lo que las posibilidades de gestión de la información y remisión de informes son prácticamente ilimitadas.

Modificación del IVA aplicable en las ventas a distancia desde el 1 de julio de 2021

Desde este 1 de julio de 2021 se ha modificado la normativa reguladora del IVA con el objeto de transponer la Directiva Europea del IVA en lo que respecta a las disposiciones relativas a las ventas a distancia de bienes y a ciertas entregas interiores de bienes.

A continuación, os mostramos las principales novedades que supone dicha modificación y su repercusión en la tributación de las entregas de bienes y prestaciones de ciertos servicios adquiridos por consumidores finales.

Si tenéis cualquier duda, aquí estamos:

943 289 211
✉️ate@ate.es

El Decreto 149/2021 de 8 de junio aprobado por el Gobierno Vasco que ha entrado en vigor el pasado 18 de junio determina que podrán ser declaradas viviendas deshabitadas las viviendas existentes en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco que permanezcan desocupadas de forma continuada durante un tiempo superior a dos años desde la fecha en que la vivienda pudiera ser ocupada.

Con la nueva regulación, la administración podrá incoar un procedimiento para la declaración de vivienda deshabitada. Los aspectos prácticos a tener en cuenta son:

  • DURACIÓN: la acreditación de una situación de desocupación de la vivienda de forma continuada durante un tiempo superior a dos años contados a partir del día siguiente a la posible utilización de la vivienda para uso residencial, en condiciones mínimas de habitabilidad.
  • APLICACIÓN: en el caso de viviendas de nueva construcción o de viviendas sometidas a procesos de rehabilitación o acondicionamiento necesarios para el cumplimiento de las condiciones adecuadas para su uso efectivo, cuando su estado de ejecución posibilite la obtención de las autorizaciones legales correspondientes para su efectiva ocupación.
  • CÓMPUTO DEL PLAZO: cuando se cuente con la preceptiva licencia de primera ocupación o utilización se considerará que están disponibles para ser habitadas desde la fecha de notificación de la concesión de la licencia.
  • PRESUNCIÓN DE USO RESIDENCIAL: se considerará que toda edificación con destino a uso residencial cumple las condiciones mínimas para el uso residencial. No obstante, esta presunción de cumplimiento de las condiciones mínimas de habitabilidad admite prueba en contrario.

Por otra parte, el decreto excluye de penalización a las segundas residencias, los casos de traslado temporal por trabajo, salud, dependencia o emergencia social y los hogares ofertados en venta o alquiler a precios de mercado durante un mínimo de tres meses.

También están exentos los pisos que se cedan a la administración para su alquiler protegido, los de entidades sin ánimo de lucro para acoger a personas migrantes, discapacitadas o víctimas de violencia de género y los que estén siendo rehabilitados o no cuenten con las condiciones mínimas de habitabilidad. Así como las de ejecución de obras de rehabilitación o acondicionamiento que impidan el uso la vivienda o aquellas viviendas que no reúnen las condiciones mínimas de habitabilidad, imposibilitando su destino a un uso residencial.

No obstante, existen medios para acreditar la desocupación de las viviendas:

  1. Por cuantos medios sean admitidos en derecho, pudiendo acceder y requerir acreditación de los siguientes extremos:
    1. Datos del padrón de habitantes y de otros registros públicos.
    2. Consumos anormalmente bajos de agua, gas y electricidad.
  2. Las compañías suministradoras y entidades gestoras, están obligadas a facilitar los datos que se requieran para acreditar la falta de ocupación de las viviendas.

Sin embargo, la carencia de suministros o la falta de consumos de agua, gas o electricidad o el consumo se considerará indicio suficiente para la incoación del procedimiento.

De tal forma que se encomienda a los ayuntamientos la garantía de acreditación de una vivienda vacía y a que realicen las comprobaciones del padrón e identificación de consumos anormalmente bajos de electricidad, agua y gas, aunque de forma subsidiaria también podrá hacerlo el Gobierno Vasco.

En este sentido, el decreto en su artículo 10.4 apartado c), recoge la posibilidad de obligar a los propietarios a alquilar el piso en caso de que este se ubique en zonas que hayan sido declaradas anteriormente como área de acreditada demanda y necesidad de vivienda previsto en el artículo 59 de la Ley 3/2015 de 18 de junio de Vivienda.

Una vez declarada la vivienda como deshabitada y se incluya en el Registro Autonómico de Viviendas Deshabitadas, los ayuntamientos durante el primer año de imposición del canon se liquidará un importe de 10 euros por cada metro cuadrado útil de la vivienda que se incrementará un 10 % por cada año que permanezca vigente la declaración de la vivienda sin que pueda superar tres veces el importe inicial, manteniéndose la exigencia de este importe hasta la efectiva revocación de la declaración de la vivienda deshabitada (art. 13.6 del Decreto).

En Ate Asesores Legales quedamos en disposición de completar o aclarar la trascendencia del citado Decreto así como la intervención en su aplicación.

Estas ayudas, en Euskadi, rondarán los 270M/€ -218M/€ financiados con fondos estatales y 50M/€ adicionales aportados por el ejecutivo vasco- y a ellas podrán acceder 173 actividades económicas, ya que se han añadido 78 nuevos CNAES a los 95 contemplados en el Real Decreto español. Se calcula que aproximadamente podrán acceder a las mismas unos 35.000 beneficiarios.

El Departamento de Economía y Hacienda abrirá la convocatoria el próximo 5 de julio y se podrán presentar las solicitudes hasta el 30 de julio. A lo largo del mes de agosto se analizarán, y los primeros pagos llegarán en el mes de septiembre. Se han establecido 3 líneas de cara a agilizar la tramitación, dos de las cuales serán de tramitación más ágil, cuyos detalles quedarán especificados en la convocatoria.
Las personas o entidades beneficiarias se han de comprometer a mantener la actividad correspondiente a las ayudas hasta, al menos, el 30 de junio de 2022; a no repartir dividendos durante 2021 y 2022; y a no aprobar incrementos en las retribuciones de la alta dirección durante un periodo de dos años desde la concesión de la ayuda.

Condiciones de las ayudas

El Real Decreto español fija que las ayudas tienen carácter finalista y se concederán para poder satisfacer las deudas con proveedores y bancos que, derivadas de compromisos contractuales o acuerdos de suministro anteriores al 13 de marzo de 2021, hayan sido devengadas en el período comprendido entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021, y se encontrasen pendientes de pago a esta última fecha. En el empleo de las ayudas se establece que primero hay que pagar a proveedores por orden de antigüedad, determinado por la fecha de emisión de las facturas, luego reducir deuda bancaria (primando la reducción del nominal de la deuda con aval público) y, por último, otros costes fijos.

Las solicitudes, requerimientos, notificaciones y demás trámites se efectuarán exclusivamente por medios electrónicos, y se harán efectivas mediante un único pago. Estas ayudas serán compatibles con cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso procedente de otras Administraciones públicas, o por entidades privadas destinadas al mismo fin, siempre que no se produzca sobrefinanciación de las actuaciones subvencionables.

Adjuntamos listado de CNAES

ATE protagonizó la ponencia “Digitalización de Personal Desplazado (SAT & Instaladores)”, organizada por la Cámara de Comercio de Gipuzkoa en el marco del Programa Oficinas Acelera Pyme, contando con la presencia virtual de numerosas empresas del sector del mantenimiento e ingenierías de montajes e instalaciones.

El webinar se llevó a cabo por Mariaje Pastor, consultora ERP y app de ATE Informática, de gran experiencia en proyectos de esta naturaleza, e Ignacio Galdos, director comercial de la compañía, y  se centró en la experiencia y conocimiento de ATE para la digitalización de la gestión de la información del personal técnico desplazado (equipos SAT, de instalación y montaje): órdenes de trabajo, activos y materiales, operarios, imputaciones, desplazamientos, etc. mediante sus soluciones iGMAO, myAPP y Solmicro ERP GMAO, idóneas para organizaciones con personal técnico desplazado, imputando tiempos y materiales contra órdenes de trabajo y/o mantenimiento. 

iGMAO, myAPP y Solmicro ERP GMAO son soluciones integrales generadoras de valor en la gestión de dicha información: mejora del servicio, ahorro de costes, acortamiento de plazos de gestión & automatización de tareas de administración. 

La sesión se llevó a cabo de forma práctica y sintética debido al escaso tiempo para su desarrollo (45 minutos), no obstante lo cual se cumplieron todos los objetivos didácticos planteados, recibiendo los ponentes la felicitación de los asistentes.

ATE sigue trabajando y compartiendo su conocimiento y experiencia práctica en dinámicas de mejora por medio de la transformación digital, alcanzando cotas de mejora en el procesamiento de la información de las organizaciones, en este caso las que externalizan procesos con sus equipos de SAT y montaje desplazados.

ATE participa en el Programa Oficinas Acelera Pyme con su jornada Digitalización de Personal Desplazado (SAT & Instaladores)

ATE colabora con la Cámara de Comercio, participando en el Programa Oficinas Acelera Pyme, como consultora TIC y de procesos de digitalización de persona técnico desplazado protagonizando el próximo 15/06 el webinar “Digitalización de Personal Desplazado (SAT & Instaladores)». 

El webinar se centrará en la experiencia y conocimiento de ATE para la digitalización de la gestión de la información del personal técnico desplazado (equipos SAT, de instalación y montaje): órdenes de trabajo, activos y materiales, operarios, imputaciones, desplazamientos, etc. mediante sus soluciones iGMAO, myAPP y Solmicro ERP GMAO, idóneas para organizaciones con personal técnico desplazado, imputando tiempos y materiales contra órdenes de trabajo y/o mantenimiento. 

iGMAO, myAPP y Solmicro ERP GMAO son soluciones integrales generadoras de valor en la gestión de dicha información: mejora del servicio, ahorro de costes, acortamiento de plazos de gestión & automatización de tareas de administración. 

ATE participa en esta iniciativa con Cámara de Gipuzkoa, y en colaboración con Red.es y la Cámara de España, quienes han puesto en marcha el Programa Oficinas Acelera Pyme, “con el objetivo de impulsar la transformación digital de las pequeñas y medianas empresas, autónomos y emprendedores, mediante la adopción de una cultura, uso y aprovechamiento permanente de las TIC en sus estrategias empresariales”, en términos de la información de la propia Cámara de Gipuzkoa

La inscripción es libre y puede realizarse desde AQUÍ

ATE es Colaborador por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital para la iniciativa Acelera PYME.

En los términos de la iniciativa, “el portal Acelera PYME,  puesto en marcha por Red.es, tiene una doble vocación, por un lado ser un agregador de la información sobre las medidas dirigidas a las Pymes y autónomos  y por otro lado, abrirse a la colaboración del sector privado enlazando los recursos que las entidades colaboradoras pongan a disposición de las Pymes para fomentar su digitalización y soluciones de teletrabajo. El portal Acelera PYME está destinado a ayudar a las pymes y autónomos con el fin de atenuar el impacto del COVID-19 en su actividad.”. 

Mediante el Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo se ha fijado una extensión de los expedientes temporales por fuerza mayor, y las dos figuras de ERTE de impedimento y limitación de actividad hasta el 30 de septiembre de 2021.

Los aspectos más relevantes del Real Decreto con respecto a los ERTE son los siguientes:

  • Se prorrogan automáticamente los ERTE por fuerza mayor del artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, vigentes a 28 de mayo de 2021, hasta el 30 de septiembre de 2021.
  • También quedan prorrogados aquellos ERTE por impedimento de la actividad autorizados con base en lo dispuesto en el apartado 2.1 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, o en el artículo 2.1 del Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, que se mantendrán vigentes en los términos de las resoluciones por las que fueron autorizados.
  •  Durante el periodo de cierre y hasta el 30 de septiembre de 2021, a estos ERTE se les seguirán aplicando las medidas extraordinarias en materia de cotización y exoneración de cuotas.
  • Por su parte, los ERTE por limitación al desarrollo normalizado de la actividad vigentes, basados en el artículo 2.2 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, o en el artículo 2.1 del Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, se prorrogan automáticamente hasta el 30 de septiembre de 2021.
  • Con respecto a los ERTE basados en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (los llamados ETOP) vinculadas al COVID-19, se mantiene la posibilidad de solicitarlos hasta el 30 de septiembre de 2021 en los términos previstos por el artículo 3 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre.
  • Para estos ERTE se contempla la posibilidad de tramitar su prórroga, sin la necesidad de tramitar uno nuevo, si el mismo llega a su fecha fin antes del 30 de septiembre.
  • Se prorrogan los límites y previsiones relacionados con el reparto de dividendos y la transparencia fiscal para todos los ERTE autorizados con anterioridad o en virtud de este nuevo real decreto-ley.
  • Asimismo, se extiende la salvaguarda del empleo según lo previsto en el artículo 5 del Real Decreto-ley 30/2020, tanto en relación con los periodos anteriores como en virtud de los beneficios recogidos en esta norma. Es decir, las empresas que se acojan a las exoneraciones asociadas a los ERTE COVID-19 deberán mantener su plantilla un nuevo periodo de 6 meses de duración, sujeto a las limitaciones existentes hasta el momento.
  • También siguen en vigor los límites y excepciones en relación con la realización de horas extraordinarias, nuevas contrataciones y externalizaciones hasta el 30 de septiembre de 2021.
  • Sigue vigente hasta el 30 de septiembre de 2021 la previsión que no considera causa justificativa del despido la fuerza mayor y las causas objetivas que amparan los ERTE (lo que se conoce como “prohibición de despedir”) y la interrupción del cómputo de los contratos temporales afectados por una suspensión del contrato.