¡Síguenos!


Archive for the
‘laboral’ Category

Con fecha 27 de julio de 2022, se publicó en el BOE, el Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para las/os trabajadoras/es por cuenta propia o autónomos/as, cuyo contenido entra en vigor el próximo 1 de enero de 2023.

Las principales novedades que introduce son las siguientes: 

  • Se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores autónomos, basado en los rendimientos netos del autónomo que serán los que determinarán las bases de cotización y las cuotas a ingresar.
  • Al inicio de cada año el/la trabajador/a autónomo/a debe prever cuáles van a ser sus rendimientos netos para ese año y, en base a ello, determinar la base mensual de cotización durante el mismo.
  • Se elige entre la base mínima y la base máxima del tramo correspondiente a los rendimientos netos anuales previstos.
  • Los importes económicos que determinarán las bases de cotización y las cuotas mensuales definitivas estarán constituidos por los rendimientos computables procedentes de todas las actividades económicas, empresariales o profesionales, ejercidas por la persona trabajadora por cuenta propia o autónoma en cada ejercicio, a título individual o como socio o integrante de cualquier tipo de entidad en los términos establecidos.
  • El rendimiento computable de cada una de las actividades ejercidas por la persona trabajadora por cuenta propia o autónoma se calculará de acuerdo con lo previsto en las normas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para el cálculo del rendimiento neto.
  • A los rendimientos indicados en la regla anterior se les aplicará una deducción por gastos genéricos del 7 por ciento, salvo en el caso de las personas trabajadoras socios y/o administradores de sociedades y socios trabajadores de sociedades laborales incluidos en este régimen especial, en que la deducción será del 3 por ciento.
  • Los importes cotizados cada año se considerarán provisionales hasta la regularización definitiva que efectuará la Seguridad Social al año siguiente.
  • Si el rendimiento neto real es superior al previsto y la cotización hubiese sido inferior, se ingresará la diferencia.
  • Si el rendimiento neto real es inferior al previsto y la cotización hubiese sido superior, la TGSS devolverá de oficio la diferencia.
  • Se recogen las tablas generales y reducidas vigentes para cada año en este periodo 2023 a 2025. Concretamente, la tabla para el año 2023 es la siguiente:

  • En enero de 2023 y hasta no ejercer la opción de cotización por ingresos reales, se aplicarán las bases de cotización de diciembre de 2022, sujetas a posibles cambios e incrementos que pudieran corresponder según la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
  • En el caso de que a 31 de diciembre de 2022 se esté cotizando por una base de cotización superior a la que corresponde por razón de los ingresos se podrá mantener esta base o una inferior a ésta aunque los rendimientos determinen la aplicación de una base de cotización inferior a cualquiera de ellas.
  • Desaparecen los topes de cotización en función de la edad. Las personas autónomas mayores de 47 o más años, cotizarán por los rendimientos netos obtenidos a partir de 2023
  • Se pueden realizar en el año hasta seis cambios de la base de cotización, en el caso que los rendimientos netos anuales varíen:
  1. a) 1 de marzo, si la solicitud se formula entre el 1 de enero y el último día natural del mes de febrero.
  2. b) 1 de mayo, si la solicitud se formula entre el 1 de marzo y el 30 de abril.
  3. c) 1 de julio, si la solicitud se formula entre el 1 de mayo y el 30 de junio.
  4. d) 1 de septiembre, si la solicitud se formula entre el 1 de julio y el 31 de agosto.
  5. e) 1 de noviembre, si la solicitud se formula entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre.
  6. f) 1 de enero del año siguiente, si la solicitud se formula entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre.
  • Se mantiene durante los años 2023 a 2025 la cuota reducida aplicable al inicio de una actividad por cuenta propia – “tarifa plana”- que pasa a ser de 80 euros mensuales (antes era de 60 euros) durante los 12 primeros meses prorrogables por otro periodo igual.

>> Descargar la información en formato PDF.

Con fecha 30 de diciembre, se ha publicado en el BOE el Real Decreto Ley 32/2021, de 28 de diciembre (en adelante, “RDL 32/2021”), de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, cuyo contenido entra en vigor el 31 de diciembre de 2021. Las principales novedades que introduce son las siguientes sobre contratación:

NOVEDADES DEL REAL DECRETO LEY DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REFORMA LABORAL, LA GARANTÍA DE LA ESTABILIDAD EN EL EMPLEO Y LA TRANSFORMACIÓN DEL MERCADO DE TRABAJO

 

ERTES, MECANISMOS RED DE FLEXIBILIDAD Y ESTABILIZACIÓN DEL EMPLEO, SUBCONTRATACIÓN Y NEGOCIACIÓN COLECTIVA

 


 

1 ERTEs

 

Se acortan algunos de los plazos de la tramitación del ERTE, lo que permitirá una respuesta más ágil:

  • En empresas de menos de 50 personas en plantilla, la duración máxima del período de consultas se reduce de 15 días a 7 días.
  • El plazo máximo para la constitución de la comisión representativa se reduce de 7 a 5 días, y de 15 a 10 días en el caso de que algún centro de trabajo carezca de representación legal de los trabajadores (RLT).
  • Igualmente, se facilitan algunos trámites del ERTE, lo que también podrá contribuir a una gestión más rápida:
  • Se permite la prórroga de los ERTE por causas empresariales, previa propuesta de la empresa y negociación con la representación de los trabajadores en un período de consultas de 5 días de duración como máximo. La empresa deberá comunicar su decisión a la Autoridad Laboral en el plazo de 7 días.
  • Durante la aplicación del ERTE, la empresa podrá desafectar y afectar a las personas trabajadoras en función de las alteraciones de la causa, previa información a la RLT y comunicación a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).
  • Se prescinde del informe previo de la ITSS en los ERTE por fuerza mayor por impedimento o limitación.

La norma impone, si es viable, priorizar la reducción de jornada frente a la suspensión de los contratos.

Tras la experiencia de los ERTE COVID, se incorpora a la Ley la regulación de los ERTE por fuerza mayor por impedimento o limitación de la actividad normalizad a de la empresa, derivada de un acto de autoridad (fuerza mayor impropia), que no requerirá informe previo de la ITSS.

Se refuerza la prohibición de realizar nuevas contrataciones durante el ERTE tipificando su incumplimiento como infracción grave (una infracción cometida por cada persona contratada) y la de realizar externalizaciones durante el ERTE tipificando su incumplimiento como infracción muy grave.

La prohibición de realizar nuevas contrataciones durante el ERTE se excepciona para los contratos formativos y si las personas afectadas por el ERTE no pueden atender la tarea por formación, capacitación u otras razones objetivas y justificadas, previa información a la RLT.

Las empresas que, durante el ERTE, desarrollen acciones formativas para las personas afectadas (que deberán respetar los descansos legales y derechos de conciliación), optarán a los siguientes beneficios:

  • Tendrán derecho a un incremento de crédito para la financiación de acciones de formación programada
  • En casos de ERTE por causas empresariales, podrán acogerse a una exención del 20 % en la cotización empresarial a la Seguridad Social sujeta a compromiso de mantenimiento de empleo de 6 meses que, en caso de incumplimiento, obligará tan solo al reintegro de la cotización indebidamente no ingresada correspondiente a la persona trabajadora afectada.
  • Se facilitan también los ERTE por fuerza mayor, ordinario y por impedimento o limitación, mediante la posibilidad de acceder a exenciones en la cotización empresarial del 90%, sujeta s también al compromiso de mantenimiento del empleo en los términos expuestos.

 


  

2. Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo

 

Este Mecanismo debe ser activado por el Consejo de Ministros y permite a las empresas solicitar de manera voluntaria a la autoridad laboral la reducción de jornada o la suspensión de las relaciones laborales.

Se prevén dos modalidades:

  • Cíclica: Cuando se aprecie una coyuntura macroeconómica general que aconseje la adopción de instrumentos adicionales de estabilización con una duración máxima de un año.
  • Sectorial: Cuando en un determinado sector/es de actividad se aprecien cambios permanentes que generen necesidades de recualificación y de transición profesional, con una duración máxima inicial de un año y la posibilidad de dos prórrogas de seis meses cada una.

El procedimiento será el previsto para los ERTEs con las siguientes
particularidades:

  • En la modalidad sectorial, la solicitud de la medida deberá ir acompañada de un plan de recualificación del personal afectado.
  • La autoridad laboral enviará la solicitud empresarial a la Inspección de Trabajo para recabar su informe preceptivo sobre la concurrencia de requisitos para ello. Dicho informe se deberá evacuar en el improrrogable plazo de 7 días.
  • La autoridad laboral dictará resolución en el plazo de 7 días naturales computados desde la finalización del período de consultas. En caso de falta de resolución en plazo, el silencio será positivo.
  • Cuando el período de consultas concluya con acuerdo, la autoridad laboral autorizará la aplicación del mecanismo.
  • Cuando el período de consultas finalice sin acuerdo, la autoridad laboral dictará resolución estimando o desestimando la petición.

Resultarán aplicables a las dos modalidades del Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización tanto la posibilidad de prórroga como las otras medidas comunes a todos los ERTE.

Los trabajadores afectados tendrán derecho a una prestación específica del Mecanismo RED.

Se constituye un Fondo RED de Flexibilidad y Estabilización en el Empleo para las necesidades futuras de financiación de prestaciones y exenciones de cotizaciones a la Seguridad Social y los costes de formación.

Durante la aplicación de las medidas, las empresas podrán desarrollar acciones formativas para los trabajadores afectados con el objetivo de mejorar las competencias profesionales y su empleabilidad.

 


 

3. SUBCONTRATACIÓN DE OBRAS Y SERVICIOS

 

El convenio colectivo de aplicación para las contratas será el del sector de la actividad ejecutada en la contrata, sin perjuicio de que no corresponda con la actividad de la empresa principal.

Cuando la empresa contratista cuente con convenio colectivo de empresa propio, aplicarán las reglas de prioridad aplicativa. Esto es, en materia salarial primará siempre el convenio colectivo sectorial.

 


 

4. NEGOCIACIÓN COLECTIVA

 

Se elimina la prioridad del convenio colectivo de empresa frente al convenio colectivo sectorial, en relación con el salario base y los complementos salariales.

Transcurrido un año desde la denuncia del convenio colectivo sin que se haya alcanzado un acuerdo para suscribir un nuevo convenio colectivo, las partes deberán someterse a procedimientos de mediación regulados en los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o autonómico. Solo se someterán a procedimiento de arbitraje si existe pacto expreso previo o coetáneo de las partes.

En caso de persistir las discrepancias, la Ley recupera el mantenimiento indefinido de la vigencia ultraactiva del convenio denunciado, hasta que se alcance nuevo acuerdo.

 


 

Con fecha 30 de diciembre, se ha publicado en el BOE el Real Decreto Ley 32/2021, de 28 de diciembre (en adelante, “RDL 32/2021”), de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, cuyo contenido entra en vigor el 31 de diciembre de 2021. Las principales novedades que introduce son las siguientes sobre contratación:

 

Novedades del Real Decreto Ley de medidas urgentes para la Reforma Laboral

 

1. CONTRATOS FORMATIVOS

CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA

El contrato para la formación y el aprendizaje pasa a denominarse «de formación en alternancia», integrando al de formación dual universitaria. Lo que se pretende es que se pueda compatibilizar los estudios en curso con una actividad laboral relacionada con esa formación.

La duración mínima del contrato pasa de 1 año a 3 meses, y la máxima de 3 a 2 años, y será el plan o programa formativo el que las concretará.

Sólo podrá celebrarse un contrato de formación en alternancia por cada ciclo de formación profesional y titulación universitaria, salvo que respondan a actividades distintas dentro de ciclo o programa formativo.

El tiempo previo de desempeño de la actividad en la misma empresa que excluye a la persona de este contrato se reduce de 12 a 6 meses. Desaparecen los límites de edad, salvo cuando el contrato se suscriba en el marco de certificados de profesional de nivel 1 y 2, y de programas públicos o privados del Catálogo de especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo, en cuyo caso el límite será hasta 30 años.

La persona contratada contará con dos personas tutoras, una designada por el centro o entidad de formación y otra designada por la empresa.

La entidad formativa deberá elaborar, con la participación de la empresa, los planes formativos individuales donde se especifique el contenido de la formación, el calendario y las actividades y requisitos de tutoría para el cumplimiento de sus objetivos.

La duración máxima de la jornada durante el primer año se reduce del 75% al 65%, durante el segundo año se mantiene en un máximo del 85%.

Podrá concertarse a tiempo parcial y no cabe periodo de prueba.

Se mantiene la prohibición de horas extras, pero se introduce una excepción a la prohibición de trabajo nocturno y a turnos cuando las actividades formativas no puedan desarrollarse en otros periodos debido a la naturaleza de la actividad.

Se establece un límite mínimo a la retribución fijada en proporción al tiempo de trabajo, que no podrá ser inferior al 60% el primer año ni al 75% el segundo, de la fijada en convenio.

 

CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL

El contrato de trabajo en prácticas pasa a denominarse «para la obtención de la práctica profesional» (práctica que deberá ser adecuada al nivel de los estudios concluidos).

El plazo hábil para suscribir este contrato pasa de 5 a 3 años (de 7 a 5, para discapacitados) desde la terminación de los estudios, y se reduce también de 2 a 1 año (o a la duración inferior que fije el convenio colectivo) la duración máxima de esta modalidad contractual.

Queda excluido del presente contrato aquellas personas que hayan obtenido experiencia profesional o realizado actividad formativa en la misma actividad dentro de la empresa por un tiempo superior a 3 meses.

 

Se introduce la obligación de la empresa de elaborar un plan formativo individual, con el contenido de la práctica profesional, y de asignar tutor/a.

La retribución ya no podrá reducirse hasta el 60% el primer año y hasta 75% el segundo año de vigencia del contrato, sino que deberá ser la del grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas.

Se introduce la prohibición de realizar horas extras, salvo las de fuerza mayor.

Al término del contrato deberá certificarse el contenido de la práctica realizada.

 

NOVEDADES COMUNES A LOS DOS CONTRATOS FORMATIVOS

Ambos contratos formativos, que se formalizarán por escrito, deberán incluir el texto del plan formativo individual.

Los límites de edad y en la duración máxima del contrato formativo no serán de aplicación cuando se concierte con personas con discapacidad o con los colectivos en situación de exclusión social.

Las empresas en ERTE o acogidas al Mecanismo RED podrán concertar contratos formativos siempre que las personas contratadas bajo esta modalidad no sustituyan funciones o tareas realizadas habitualmente por las personas afectadas por las medidas de suspensión o reducción de jornada.

Las empresas podrán solicitar al SEPE información sobre contratos formativos suscritos con anterioridad a fin de comprobar los límites de duración máxima.

La entrada en vigor de la nueva regulación se producirá a los 3 meses de su publicación en el BOE, esto es, a partir del 30 de marzo de 2022, completando su duración máxima conforme a la norma anterior los contratos anteriores.

 


 

2. CONTRATOS DE DURACIÓN DETERMINADA

 

Se presume que todos los contratos tienen duración indefinida.

Desaparece del contrato de obra. Se podrá distinguir entre dos grandes tipos de contratación temporal según la causa que justifica dicha contratación: contratos por circunstancias de la producción y contratos por sustitución.

Se impone como requisito legal expresar la causa de temporalidad indicando:

  • la causa habilitante de la contratación temporal
  • las circunstancias concretas que la justifican
  • su conexión con la duración prevista

Dentro de los contratos de duración determinada por circunstancias de la producción se distingue entre dos tipos de circunstancias:

1.- Incremento ocasional e imprevisible y las oscilación que, aun tratándose de la actividad norma de la empresa, generan un desajuste temporal  entre el empleo estable disponible y el que se requiere. Entre las oscilaciones se entenderán incluidas aquellas que derivan de las vacaciones anuales.

  • Duración máxima: no podrá exceder de seis meses (ampliables a doce meses por convenio colectivo sectorial).
  • Cabe una única prórroga acordada, siempre que no se exceda el límite máximo.

2.- Incremento ocasional, previsible y con una duración reducida/limitada:

  • Duración máxima: noventa días por año natural, independientemente de los trabajadores que sean necesarios en cada uno de dichos días para atender las concretas situaciones que justifican la contratación, que deberán estar debidamente identificadas en el contrato.
  • Estos noventa días no se podrán utilizar de forma continuada.
  • La empresa deberá informar a la representación legal de los trabajadores de la previsión anual del uso de estos contratos.

No podrá identificarse como causa del contrato por circunstancias de la producción la realización de los trabajos en el marco de las contratas, subcontratas o concesiones administrativas que constituyan la actividad habitual/ordinaria de la empresa.

En el caso del contrato de sustitución tres podrán ser las causas que lo motiven:

  • Sustituir a una persona trabajadora con derecho a reserva de puesto de trabajo, en cuyo caso podrá anticiparse el contrato hasta 15 días antes de ausentarse la persona a sustituir.
  • Completar la jornada reducida por otro trabajador, cuando dicha reducción se ampare en causas legal o convencionalmente establecidas. Se debe identificar el nombre de la persona sustituida parcialmente y la causa de la sustitución.
  • Cobertura temporal de un puesto de trabajo durante un proceso de selección o promoción para su cobertura mediante un contrato fijo (en este caso nunca por un periodo superior a tres meses).

Se limita la duración de la concatenación de contratos temporales a 18 meses en un período de 24 meses (en lugar de una duración de 24 mensualidades en un período de 30 meses). Además, adquiere la condición de fijo quien ocupe un puesto de trabajo durante 18 meses en un período de referencia de 24 meses por medio de contrato por circunstancias de la producción o puesta a disposición por ETT.

Así mismo, se establece que adquirirá la condición de fija la persona que ocupe un puesto de trabajo ocupado antes, con o sin solución de continuidad, durante más de 18 meses en un período de 30 meses, mediante contratos temporales por circunstancias de la producción o mediante ETT.

Se endurece el régimen sancionador frente a incumplimientos en materia de contratación temporal al considerar que se ha producido una infracción por cada una de las personas trabajadoras afectadas, y al fijar unas cuantías específicas de las sanciones para estos incumplimientos, que irán de un mínimo de 1.000 € a un máximo de 10.000 € (por persona trabajadora).

Esta nueva regulación de la contratación temporal será aplicable a partir del 30 de marzo de 2022, al fijarse su entrada en vigor a los 3 meses de su publicación en el BOE. Las empresas podrán seguir aplicando la anterior regulación:

  • en el caso de los contratos de duración determinada suscritos antes del 31 de diciembre de 2021, hasta que se complete su duración máxima
  • en el caso de los contratos de duración determinada suscritos desde el 31 de diciembre de 2021 y hasta el 30 de marzo de 2022, durante 6 meses desde su firma, ya que, para estos contratos, se fija una duración máxima de 6 meses.

 

3. CONTRATO FIJO-DISCONTINUO

El contrato fijo-discontinuo se podrá utilizar para la realización de trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada y para el desarrollo de aquellos que no tengan dicha naturaleza pero que, siendo de prestación intermitente, tengan periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados.

Se podrá utilizar para desarrollar el trabajo en el marco de contratas mercantiles o administrativas que, siendo previsibles, formen parte de la actividad ordinaria. En este caso, los períodos de inactividad solo podrán producirse como plazos de espera entre la recolocación entre subcontrataciones. Dicho plazo máximo de inactividad será de tres meses, salvo que la negociación colectiva prevea otra cosa. Una vez cumplido dicho plazo, la empresa deberá proceder a adoptar las medidas coyunturales o definitivas que procedan.

Podrá celebrarse un contrato fijo-discontinuo entre una empresa de trabajo temporal y una persona contratada para ser cedida.

 

El contrato fijo-discontinuo deberá formalizarse por escrito y reflejar los elementos esenciales de la actividad laboral (entre otros, la duración del período de actividad, la jornada y su distribución horaria, si bien estos últimos podrán constar con carácter estimado, para su concreción en el momento del llamamiento).

Mediante convenio colectivo (o acuerdo de empresa) se fijarán los criterios del llamamiento.

Asimismo, se deberá informar a la representación legal de los trabajadores con suficiente antelación, al inicio del año natural, sobre las previsiones del llamamiento.

Mediante convenio colectivo sectorial se podrá:

  • Establecer una bolsa de empleo de los trabajadores fijos-discontinuos.
  • Acordar la celebración de contratos a tiempo parcial, cuando las peculiaridades del sector así lo justifiquen.
  • Acordar la obligación de elaborar un censo de anual de trabajadores fijos-discontinuos.
  • Establecer un período mínimo de llamamiento y una cuantía por fin de llamamiento.

 

Los trabajadores fijos-discontinuos tienen derecho a que su antigüedad se calcule teniendo en cuenta toda la duración de la relación laboral (y no solo el tiempo efectivamente trabajado), salvo aquellas condiciones que exijan otro tratamiento por su naturaleza.

Las empresas deberán informar a los trabajadores fijos-discontinuos y a la representación de los trabajadores sobre la existencia de vacantes de carácter fijo-ordinario.

Serán un colectivo prioritario para el acceso a las iniciativas de formación durante los períodos de inactividad.

La entrada en vigor de los cambios en esta materia se producirá a los 3 meses de su publicación en el BOE, esto es, a partir del 30 de marzo de 2022.

 


 

4. COTIZACIÓN ADICIONAL EN CONTRATOS DE DURACIÓN DETERMINADA 

Los contratos de duración determinada inferiores a 30 días tendrán a su finalización una cotización adicional a cargo del empresario, que se calculará multiplicando por 3 la cuota resultante de aplicar a la base mínima diaria de cotización del grupo 8 del Régimen General de la Seguridad Social para contingencias comunes, el tipo general de cotización a cargo de la empresa para la cobertura de las contingencias comunes (se puede cifrar en 26 euros/día).