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Os mostramos el Programa de Ayudas para la digitalización Industria Digital@ 22 (BOPV nº 40 de 24/02/22).

Principales características:

  • Objetivo de Industria Digital@22: Apoyar la incorporación de las Tecnologías de la Electrónica, la Información y las Comunicaciones (TEICs) en las empresas industriales y de Servicios conexos ligados al producto-proceso industrial, con el objeto de mejorar la competitividad de la empresa.
  • Actuaciones subvencionables:
    • Proyectos de migración de Sistemas de Información internos de la empresa a servicios Cloud.
    • Sensórica, SCADA, servitización, automatización de procesos de producción, BIGDATA y blockchain.
    • Realidad virtual, aumentada y mixta y visión artificial.
    • Smart Factory. Simulación de procesos industriales combinando capacidades físicas y virtuales.
    • Fabricación aditiva: servicios de ingeniería y consultoría para el acompañamiento desde la concepción inicial y el diseño, hasta la producción.
    • Gamificación. Proyectos de consultoría que contemplen el aplicar técnicas extraídas de los juegos para fidelizar usuarios, motivarlos y lograr su compromiso.
    • Comercio Electrónico: Compras Electrónicas, Ventas Electrónicas, Proyectos B2B (Business to Business) o B2C (Business-to-Consumer).
    • Proyectos de incorporación de TEICs que mejoren o automaticen la producción en planta y faciliten el análisis de la situación y la toma de decisiones, no contemplados en los apartados anteriores.
    • Sistemas de gestión avanzada de la empresa tipo ERPs, Business Intelligence, SMC, Mantenimiento preventivo, Gestión logística de la cadena de suministro, automatización de procesos administrativos y de gestión.
    • Gestión del ciclo de vida del producto (Implantación de aplicaciones del tipo CAM CAE, PDM,DMF).
    • Teletrabajo: herramientas colaborativas, accesos remotos a los sistemas y activos de la empresa, continuidad del negocio.
    • Implementación de «Servicios de preservación de datos a largo plazo» de acuerdo a los estándares TS 119 511 (2019/06) y TS 119 512 (2020/01) del reglamento europeo eIDAS (electronic IDentification, Authentication and trust Services).
  • Entidades beneficiarias: PYMES industriales o de servicios conexos ligados al producto-proceso industrial o empresas matrices de los grupos industriales o de servicios conexos ligados al producto-proceso industrial ubicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
  • Gastos e inversiones subvencionables: gastos de Consultoría, Ingeniería, Hardware y Software. Devengados o facturados a partir de la presentación de la solicitud de ayuda en SPRI y durante el plazo establecido para la ejecución del proyecto, y realizados por empresas expertas externas.
  • Dotación presupuestaria de Industria Digital@ 22: 6.100.000 €.
  • Límite de subvención: 18.000 € por empresa, con la condición de que los Gastos de Consultoría y/o Ingeniería supongan como mínimo el 50% del presupuesto global aceptado del proyecto.
  • Plazos de presentación de solicitudes: 25/02/22 – 07/11/22, o agotamiento de fondos.
  • Plazo máximo de ejecución de proyectos: 12 meses.

Industria Digital@ supone una excelente oportunidad para impulsar los tan necesarios procesos de transformación digital en las organizaciones, proporcionando impulso público financiero al proceso.

Desde ATE te ayudamos a la gestión y obtención de dichas ayudas, sin coste en aquellos proyectos TIC que se nos confían.

 

Puedes conocer la normativa íntegra desde el BOPV: https://sie.sea.es/wp-content/uploads/2022/02/24-02-2022-BOPV-INDUSTRIA-DIGITALA.pdf

Os mostramos el  Programa de Ayudas para la digitalización Industria Digital@ 21 (BOPV nº 56 de 18/03/21).

Principales características:

  • Objetivo de Industria Digital@21: Apoyar la incorporación de las Tecnologías de la Electrónica, la Información y las Comunicaciones (TEICs) en las empresas industriales y de Servicios conexos ligados al producto-proceso industrial, con el objeto de mejorar la competitividad de la empresa.
  • Actuaciones subvencionables:
    • Proyectos de migración de Sistemas de Información internos de la empresa a servicios Cloud.
    • Sensórica, SCADA, servitización, automatización de procesos, BIGDATA y blockchain.
    • Realidad virtual, aumentada y mixta y visión artificial.
    • Smart Factory. Simulación de procesos industriales combinando capacidades físicas y virtuales.
    • Fabricación aditiva: servicios de ingeniería y consultoría para el acompañamiento desde la concepción inicial y el diseño, hasta la producción.
    • Gamificación. Proyectos de consultoría que contemplen el aplicar técnicas extraídas de los juegos para fidelizar usuarios, motivarlos y lograr su compromiso.
    • Comercio Electrónico: Compras Electrónicas, Ventas Electrónicas, Proyectos B2B (Business to Business) o B2C (Business-to-Consumer).
    • Sistemas de gestión avanzada de la empresa tipo ERPs, Business Intelligence, SMC, Mantenimiento preventivo, Gestión logística de la cadena de suministro.
    • Gestión del ciclo de vida del producto (Implantación de aplicaciones del tipo CAM CAE, PDM,DMF).
    • Teletrabajo: herramientas colaborativas, accesos remotos a los sistemas y activos de la empresa, continuidad del negocio.
  • Entidades beneficiarias: PYMES industriales o de servicios conexos ligados al producto-proceso industrial o empresas matrices de los grupos industriales o de servicios conexos ligados al producto-proceso industrial ubicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
  • Gastos e inversiones subvencionables: gastos de Consultoría, Ingeniería, Hardware y Software. Devengados o facturados a partir de la presentación de la solicitud de ayuda en SPRI y durante el plazo establecido para la ejecución del

Proyecto, y realizados por empresas expertas externas.

  • Dotación presupuestaria de Industria Digital@ 21: 3.600.000 €.
  • Límite de subvención: 18.000 € por empresa, con la condición de que los Gastos de Consultoría y/o Ingeniería supongan como mínimo el 50% del presupuesto global aceptado del proyecto.
  • Plazos de presentación de solicitudes: desde el día siguiente a la publicación de las bases del Programa en el Boletín Oficial del País Vasco  hasta el 24 de septiembre de 2021, o agotamiento de fondos.
  • Plazo máximo de ejecución de proyectos: 12 meses.

Industria Digital@ supone una excelente oportunidad para impulsar los tan necesarios procesos de transformación digital en las organizaciones, proporcionando impulso público financiero al proceso.

Desde ATE Informática ayudamos a la gestión y obtención de dichas ayudas, sin coste en aquellos proyectos TIC que se nos confían.

Puedes conocer la normativa íntegra desde el Boletín Oficial del Pais Vasco

Si quieres conocer cómo aprovechar esta oportunidad, ¡hablemos!

El día 13 de marzo ha sido publicado un nuevo Real Decreto-Ley, por el que se aprueban una serie de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial, en respuesta a la pandemia de la COVID-19.

Con el fin de responder de manera anticipada a posibles problemas de solvencia de las empresas, el Gobierno considera que es preciso adoptar medidas adicionales de refuerzo  de aquellas empresas viables que están sufriendo una intensa caída de sus ingresos, debido a la larga duración de la reducción de actividad en determinados sectores y ámbitos geográficos más afectados por la pandemia.

Entre la medidas aprobadas en el Real Decreto-Ley destaca una NUEVA LÍNEA COVID DE AYUDAS DIRECTAS A AUTÓNOMOS Y EMPRESAS, para reducir el endeudamiento suscrito a partir de marzo de 2020. Con cargo a esta línea, que contará con una dotación total de 7.000 millones de euros, se canalizarán ayudas directas a las empresas y autónomos cuya actividad se ha visto más negativamente afectada por la pandemia.

Las Comunidades Autónomas realizarán las correspondientes convocatorias para la concesión de las ayudas directas a los destinatarios ubicados en sus territorios. Así mismo, se encargarán de la tramitación, gestión y resolución de las solicitudes, del abono de las ayudas y de los controles previos y posteriores al pago.

Los destinatarios de esta línea de ayudas serán los empresarios,  profesionales y entidades:

  • Que desarrollen una actividad de las que aparece recogida en el Anexo I del Real Decreto-Ley.
  • Que su volumen de operaciones anual, en el Impuesto sobre el Valor Añadido en 2020, haya caído más de un 30% con respecto a 2019.
  • Que sea positivo el resultado de la actividad económica, que fue declarado en el IRPF o en el IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES del año 2019.

Os informamos de la publicación de ORDEN de 13 de noviembre de 2020, del Consejero de Turismo, Comercio y Consumo, por la que se regulan y convocan ayudas al sector de la hostelería vasca.

Descargar el pdf con la información : https://bit.ly/ayudas_hosteleria

El objeto de la presente Orden de ayudas es establecer las bases para proteger y dar soporte económico de forma directa al sector hostelero vasco, a las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, microempresas y pequeñas empresas, para minimizar el impacto de las medidas adoptadas para contener la expansión de la COVID-19 y posibilitar que se produzca lo antes posible un relanzamiento de su actividad.

Podrán acceder a las ayudas contempladas en la presente Orden las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, las Comunidades de Bienes, Sociedades Civiles, agrupaciones de personas físicas o jurídicas que conformen una unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica y, las micro y pequeñas empresas cuya actividad sea la hostelería y se encuadre en la tipología siguiente:

  1. Establecimientos de restauración: restaurantes, bares, cafeterías y establecimientos de similar naturaleza que desarrollan su actividad en establecimientos fijos, abiertos al público en general, que se dedican de forma habitual y profesional a ofrecer comidas y bebidas para consumir en el mismo local.
  2. Concretamente, son objeto de esta regulación las actividades encuadradas en la sección «I», de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas «Servicios de Comidas y Bebidas»:

División CNAE 56: servicios de comidas y bebidas.

  • Grupo CNAE 561: restaurantes y puestos de comidas. – Clase CNAE 5610: restaurantes y puestos de comidas, con excepción de aquellas en las que el reparto de comida a domicilio o el servicio para llevar suponga el objeto principal de su actividad.
  • Grupo CNAE 563: establecimientos de bebidas. – Clase CNAE 5630: establecimientos de bebidas y, además, salas de baile o discotecas.

Quedan excluidas expresamente de esta regulación el Grupo CNAE 562: provisión de comidas preparadas para eventos y otros servicios de comidas.

  • Clase CNAE 5621: provisión de comidas preparadas para eventos.
  • Clase CNAE 5629: otros servicios de comidas, excepto aquellas actividades desarrolladas en centros o espacios que se hayan visto, a su vez, afectados por la suspensión de actividad.

Requisitos:

  1. Estar domiciliada, social y fiscalmente, la actividad empresarial en la CAPV y radicar en la misma el centro de trabajo.
  2. Dedicarse a la actividad de hostelería que ha quedado afectada por el Decreto 38/2020 del Lehendakari de 6 de noviembre.
  3. En el caso de personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, estar dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos antes de la declaración de estado de alarma del 25 de octubre de 2020.

 Y mantener esta situación en los cuatro meses posteriores a la finalización del periodo de cierre de la actividad.

Además, permanecer de alta en el IAE, al menos durante dicho periodo.

Además, deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  2. Hallarse al corriente en el pago de obligaciones de reintegro en materia de subvenciones.
  3. No estar sancionada ni penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni estar incursa en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo.
  4. No estar incursa en ninguna de las restantes circunstancias previstas en el apartado 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones.

Cuantía:

– Establecimientos con 1-3 personas trabajadoras: 3.000 euros.
– Establecimientos de 4-10 personas trabajadoras: de 3.500 euros.
– Establecimientos de más de 10 personas trabajadoras: 4.000 euros.

En todos los casos, el cómputo total de personas trabajadoras incluirá tanto a las personas autónomas como a las asalariadas.

El plazo de presentación de solicitudes se iniciará a las nueve horas del día 19 de noviembre 2020 y finalizará 15 días hábiles después.