> NORMATIVA
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Disposición final cuadragésima tercera de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.
- Se establece una moratoria en el pago de las cuotas con la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta cuyo devengo tenga lugar entre los meses de diciembre de 2020 y febrero de 2021, en el caso de empresas, y entre los meses de enero a marzo de 2021 en el caso de trabajadores autónomos.
- Será de aplicación un interés reducido del 0,5 %, en lugar del interés de demora previsto en el artículo 23.5 de la Ley General de la Seguridad Social.
- Las solicitudes deberán efectuarse antes del transcurso de los 10 primeros días naturales de cada uno de los plazos reglamentarios de ingreso correspondientes a las cuotas devengadas antes señaladas.
- El aplazamiento se concederá mediante una única resolución, con independencia de los meses que comprenda.
- Se amortizará mediante pagos mensuales y determinará un plazo de amortización de 4 meses por cada mensualidad solicitada, sin que exceda en total de 12 mensualidades. El primer pago se producirá a partir del mes siguiente al que se haya dictado la resolución.
- La solicitud del aplazamiento determinará que el deudor sea considerado al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, respecto a las cuotas afectadas por el mismo, hasta que se dicte la correspondiente resolución.
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Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero, por el que se adoptan medidas para la reducción de la brecha de género y otras materias en los ámbitos de la Seguridad Social y económico.
- Se debe destacar de esta norma la modificación del artículo 60 de la Ley General de Seguridad Social que regula el complemento de maternidad al objeto de establecer un único complemento, descartando la aplicación derivada de la jurisprudencia comunitaria para las solicitudes realizadas por los progenitores de sexo comunitario cuando el progenitor de sexo femenino ya percibía dicho complemento.
> JURISPRUDENCIA
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Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 27 de octubre de 20201254/2018.
- La sentencia trata de la sucesión de empresas cuando se produce una adjudicación de una unidad productiva por el Juez del concurso. Reitera la doctrina de la Sala sobre la responsabilidad solidaria por deudas de la concursada a favor de trabajadores que ya habían cesado.
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Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, sentencia 93/2021.
- Dicha sentencia analiza si corresponde complementar el salario hasta el 100% en los casos de establecimientos de alojamiento de Gipuzkoa que no hayan aplicado exoneraciones de cuota en los ERTE-s de fuerza mayor que hayan aplicado. Todo ello, en base al contenido del artículo 25.c) del Convenio Colectivo de Alojamientos de Gipuzkoa. La respuesta de la Sala entiende que si se ha complementar el salario de los trabajadores hasta el 100% de sus retribuciones con independencia de que la empresa haya decidido aplicar o no las exoneraciones en las cuotas de seguridad social.
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